Santísimo Coño Insumiso: causa archivada
Redacción*. LQSomos. Junio 2016
La Confederación General del Trabajo (CGT) se congratula por el archivo de la causa abierta contra tres feministas y dos miembros del sindicato por una protesta en forma de procesión en Sevilla.
La jueza del Juzgado de Instrucción número 10 de la capital andaluza archiva la causa por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal ya que “el no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente está dentro de la libertad de expresión”
Comunicado:
Los hechos denunciados por la Asociación de Abogados Cristianos, con sede en Valladolid, se remontan a la celebración del 1º de Mayo de 2014 convocada por la CGT y a la que se sumó la “procesión del Santísimo coño insumiso”, en la que las investigadas portaron una imagen de la vulva de una mujer. Anteriormente, y en el marco de las protestas de la CGT contra el despido de una compañera de la empresa DAMAS, esta organización había portado ya otra imagen similar contra la discriminación, que por razón de su sexo, se realizaba contra la trabajadora.
Después de la apertura de las diligencias, se tomó declaración el pasado 17 de septiembre a los convocantes de dicha manifestación, en ese momento cargos de la CGT, Miguel Sevillano, Secretario General de CGT- Sevilla, y Félix Cervera, Secretario de Organización de CGT-Andalucía, por las acusaciones de delitos contra los sentimientos religiosos (que conllevan multas de 8 a 12 meses) y de provocación a la discriminación, el odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias (con penas de uno a tres años de cárcel y multa de 6 a 12 meses). Más tarde, el 4 de febrero se hacía lo propio con las tres investigadas en la que declaran que la manifestación reivindicaba los derechos de la mujer a decidir, así como los derechos laborales y la defensa de su papel en la sociedad, careciendo de ánimo ofensivo contra la Semana Santa o el clero.
A finales de febrero fue presentada una moción en el ayuntamiento de Sevilla por parte de Participa Sevilla, que fue aprobada con el voto a favor de dicha formación, del PSOE y de IU-CA, mostrando el apoyo del consistorio y pidiendo que la acusación particular y la Fiscalía retirasen la demanda y que la jueza procediera al archivo del caso. Esto dio pie a que la jueza pidiera amparo al CGPJ para reprobar las actuaciones del ayuntamiento hispalense por ir en contra de la independencia judicial, lo que fue admitido a trámite.
En el auto de la jueza por el que se archiva la causa, se hace referencia a la ponderación y equilibrio de dos derechos fundamentales: el de la libertad ideológica y religiosa y el de la libertad de expresión. Para que los actos expuestos constituyesen un delito debería darse un ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos, no constando los mismos, por lo que el auto estima que “el no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente está dentro de la libertad de expresión”.
La CGT manifiesta que con episodios como este, que ha supuesto una desagradable experiencia para las cinco personas imputadas, se pone en un gravísimo riesgo no solo derechos básicos como la libertad de expresión, de pensamiento o de creencias religiosas, sino también principios que son imprescindibles para la convivencia como son la tolerancia y el respeto de lo diferente.
Asimismo, la CGT denuncia la persistente persecución llevada a cabo por parte de la Asociación de Abogados Cristianos de todo lo que se aparte de su credo a lo largo de la geografía de nuestro país, como si se hubiera erigido en una especie de resucitado Tribunal del Santo Oficio, y se pregunta si es admisible el daño que están causando a las personas perseguidas y los gastos que les están ocasionando a ellas y a la administración de justicia.
Antonio Pérez Collado
Gabinete de Prensa de CGT