Valencia: Multas contra el activismo que defiende la Tierra
Por Agencia Mp3*. LQSomos.
El juzgado impone una multa de 1.260 euros a los cuatro activistas acusados por el desalojo de Forn de Barraca
Multas contra el derecho a la protesta
El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a los cuatro activistas que se opusieron al desalojo de la alquería centenaria de l’Horta d’Alboraia, expropiada y derribada por las obras de la autovía V-21 de Valencia, al pago de una multa de 5040 euros, 1260€ por activista. La jueza condena a una de las activistas como responsable de un delito de resistencia, mientras que estima que los otros tres condenados cometieron un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad.
La protesta y resistencia simbólica se remonta al 16 de julio de 2018, cuando la Administración pública ocupó a título de expropiación la finca ubicada en Alboraia para realizar las obras del proyecto de ampliación a tres carriles del tramo Carcaixent-Valencia de la V-21, declaradas urgentes por acuerdo del Consejo de Ministros, según se desprende de la resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación.
La actuación de la Administración y su inmediata necesidad de demoler la casa, provocó el rechazo de diversas plataformas cívicas, de vecinas y vecinos que el 18 de septiembre de 2019, accedieron al inmueble y permanecieron en él de forma ininterrumpida con la finalidad de evitar su demolición, bloqueando los dos caminos de acceso a la finca mediante colocación de barricadas, una acción con la que querían mostrar su rechazo a un proyecto que ha enterrado 62.000 metros cuadrados de huerta productiva entre Alboraya y Valencia.
La jueza sólo otorga credibilidad a los agentes de la guardia civil, que declararon en el juicio. Considerando que “no hay motivo racional para pensar que los agentes de la guardia civil hayan faltado a la verdad” y así lo recoge en la sentencia, en la que también afirma que la declaración de los agentes “puede ser una prueba de carga suficiente e, incluso única”, ya que “son personas que intervienen por razón de su función profesional”.
La protección del Derecho a la Protesta, vuelve a quedar ignorada por la justicia.
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