8 de marzo ¡Faltan las presas palestinas!

8 de marzo ¡Faltan las presas palestinas!

Alicia Alonso Merino*. LQS. Marzo 2021

Desde el comienzo de la ocupación, en 1967, más de 10.000 mujeres palestinas han sido arrestadas y detenidas por las fuerzas de ocupación israelíes. En la actualidad, hay mujeres encarceladas tanto en detenciones administrativas, prisiones preventivas o cumpliendo condenas

Todos los años, en torno al 8 de marzo, algunas feministas recordamos en nuestras reivindicaciones de calle que “no estamos todas, faltan las presas”. Otro año más, es importante denunciar las condiciones en las que se encuentran las presas políticas palestinas y cómo el estado de Israel viola de forma sistemática los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.

El 21 de diciembre del 2010 se aprobó por la Asamblea General de las Naciones Unidas las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”[1], conocidas como “Reglas de Bangkok”, que son complementarias a las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, conocidas como Reglas Mandela. Hoy en día estos principios y prácticas son reconocidos internacionalmente como idóneos en lo que respecta al tratamiento de las personas privadas de libertad y la administración penitenciaria.

El objetivo de las Reglas de Bangkok (RB en el resto del texto) es reconocer la afectación especifica de la experiencia carcelaria de las mujeres privadas de libertad y la atención especializada. Con el paso de los años se han convertido en estándares reconocidos por los distintos órganos de protección de los derechos humanos con respecto a estas.

El estado de Israel, sistemático violador de los derechos humanos de la población palestina, e incumplidor permanente de los pocos tratados de derechos humanos que ha firmado, mantiene a las presas políticas palestinas en condiciones deshumanas y degradantes, cuando no bajo tortura, en incumplimiento de los estándares en la materia.

Desde el comienzo de la ocupación, en 1967, más de 10.000 mujeres palestinas han sido arrestadas y detenidas por las fuerzas de ocupación israelíes[2]. En la actualidad, hay mujeres encarceladas tanto en detenciones administrativas, prisiones preventivas o cumpliendo condenas. Son estudiantes, trabajadoras, amas de casa, activistas, políticas, de todas las edades y condición. Algunas las conocemos más por su relevancia política como la ex miembro del Consejo Legislativo Palestino, Khalida Jarrar[3] o la integrante de la presidenta de la Unión de Comités de Mujeres Palestinas, Khitam Saafin. Otras lo son menos, pero todas tienen en común que son presas políticas que sufren al extremo el poder punitivo patriarcal que supone el colonialismo sionista.

Gran parte de ellas se encuentran detenidas en la prisión de Damon, cerca de Haifa, o en la prisión de Neve Terza en Ramleh, ambas en la Palestina histórica. La prisión de Damon es un antiguo establo y almacén de tabaco lleno de humedades que no reúne las condiciones básicas para alojar a ninguna persona. Por su parte la prisión de Neve Terza es una vieja cárcel construida en 1960 donde tampoco se respetan los principios de segregación. Además, tiene serios problemas de hacinamiento, y las presas políticas palestinas son colocadas con el resto de las reclusas israelís[5], permitiendo que sean amenazadas, humilladas y agredidas. Esta práctica vulnera, por ejemplo, el principio recogido en la RB 41 que establece que, para la clasificación y ubicación de las reclusas, se debe tener en cuenta los antecedentes y los efectos particularmente nocivos del encarcelamiento para su salud e integridad. Como veremos a continuación, esta no es la única de las Reglas vulnerada; la violación de los estándares internacionales es más bien “La Regla” y no la excepción.

La RB número 4 establece que las reclusas serán enviadas a centros de reclusión cercanos a sus hogares, con el fin de no alejarlas de sus hijos e hijas. El hecho de que las presas políticas palestinas estén lejos de sus hogares, contradice esta regla. Este hecho, también se considera un crimen de guerra al violar directamente los artículos 49 y 76 del Cuarto Convenio de Ginebra que prohíbe a la potencia ocupante deportar a las personas protegidas, y específicamente a las personas detenidas, del territorio ocupado.

La Regla de Mandela número 13 dispone también que las celdas de reclusión deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación. Sin embargo, las denuncias hechas por la asociación de apoyo y prisioneros y derechos humanos Addameer[5], indican que las condiciones de reclusión en las que las presas políticas palestinas se encuentran son de suciedad, hacinamiento, presencia de insectos, falta de luz solar y aire fresco, mala alimentación y aislamiento de sus familias. Estas condiciones provocan alternaciones en la menstruación, enfermedades cutáneas, renales, cardiovasculares, oculares y un fuerte deterioro de la salud mental, entre otras consecuencias.

La RB número 43 se refiere a que las autoridades penitenciarias alentarán y facilitarán las visitas a las reclusas, como condición previa importante para asegurar su bienestar psicológico y su reinserción social. Pese a esta declaración, la praxis es el asilamiento frente a sus familias y la dificultad de encontrar con su defensores y defensoras legales.

Las RB 7 a 18, determinan cuáles deben ser los procedimientos de acuerdo a las necesidades en salud de las mujeres presas, estableciendo que el acceso a los servicios médicos debe ser el mismo que el que disfrutan las mujeres de su edad no privadas de libertad. Todo lo contrario de lo que recogen los informes, donde son constantes las quejas sobre la política de negligencia médica en la atención a la salud de las presas palestinas; trato discriminatorio y poco profesional; uso de una misma jeringuilla para diversas reclusas; falta del suministro en su medicación; falta de tratamiento médico; inexistencia de atención ginecológica especializada.

Asimismo, la RB número 54, recoge que las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradiciones religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden afrontar múltiples formas de discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios que tengan en cuenta su género y cultura. La práctica revela sin embargo que existe una ausencia de especialistas médicas que hablen árabe y cuando son trasladadas para su hospitalización, la atención ginecológica que reciben es culturalmente insensible, lo que con frecuencia provoca estrés postraumático y depresión.

La RB número 24, establece que no se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres que estén por dar a luz ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior. Pero, la realidad es que, cuando se trata de presas políticas palestinas embarazadas, estas son trasladadas al hospital encadenadas de pies y manos, y así permanecen justo antes del parto, para volver a ser esposadas inmediatamente después del parto.

 

Las RB números 7, 25, 19, 20 y 31, se refieren a la obligación brindar la máxima protección a las reclusas contra todo tipo de violencia física o verbal motivada por razones de género, así como frente al abuso y acoso sexual. Se reportan una serie de prácticas frecuentes como desnudar y registrar los cuerpos indefensos de las reclusas, obligándoles a hacer sentadillas una vez desnudas y registros internos invasivos. También existen quejas de amenazas de violación, incluso la amenaza de violación a sus familiares, a la vez que insultos vejatorios y degradantes por circunstancias raciales y de género, como los que sufrió la activista Ahed Tamimi durante los interrogatorios durante su detención.

La violencia que viven las mujeres en la prisión, según Ángela Davis[6], es un continuum de la violencia patriarcal que se vive en el exterior, siendo estas agresiones una forma de castigo a la que se somete habitualmente a una gran mayoría de las presas en todas las cárceles del planeta. Estas prácticas, además de violar las reglas de Bangkok, violan los principios del derecho internacional humanitario, así como la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres sobre Israel[7] ha puesto también en evidencia el aumento del número de mujeres y niñas palestinas que son sometidas a una detención administrativa prolongada y a traslados forzosos desde el Territorio Palestino Ocupado a establecimientos penitenciarios en Israel, así como el limitado acceso que tienen a la justicia y a los servicios de atención sanitaria.

Resumiendo: el estado de Israel, incumple los estándares internacionales establecidos por las Naciones Unidas respecto a las mujeres privadas de libertad, sometiendo a las presas políticas palestinas a condiciones inhumanas y degradantes y practicando la tortura con absoluta impunidad. Es urgente acabar con la vulneración a los derechos humanos que suponen sus condiciones de encarcelamiento y exigir su liberación. Porque el 8 de marzo, en las calles, no estaremos todas, faltarán, entre otras, las presas políticas palestinas.

* Abogada y activista. Investigadora del Observatorio de Violencia Institucional en Chile-OVIC. Especialista en sistema penitenciario, género y derechos humanos. Nota para PalestinaLibre.org

#8M2021

Notas:
1.- ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, Bangkok, 16 de marzo de 2011, A/RES/65/229.
2.- Addameer.org
3.- Días atrás, tras años presa, el tribunal militar anunció que se la condenaba a 2 años de cárcel.
4.- La película “3000 nights”, de la cineasta palestina Mai Masri, refleja claramente esta situación.
5.-  Esta asociación trabaja para apoyar a prisioneros políticos palestinos en prisiones israelíes y palestinas, entre otras actividades, y documenta y denuncia en sus informes las vulneraciones de derechos en las cárceles israelís a las presas políticas palestinas.
6.- DAVIS, Ángela Y. Democracia de la abolición. Prisiones, racismo y violencia. Editorial Trotta. Madrid. 2016. Pág. 87
7.- Comité CEDAW. Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Israel. 17 de noviembre del 2017. CEDAW/C/ISR/CO/6. Recomendación 52.

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