El autoconsumo compartido ya es posible en España

El autoconsumo compartido ya es posible en España

Laura Ojea*. LQSomos. Junio 2017

El Tribunal Constitucional anula la prohibición del Gobierno

ese a que, según Eurostat, España encabeza el ránking de países de la Unión Europea donde la mayor parte de su población vive en un piso, el autoconsumo en las comunidades de vecinos hasta ahora no es posible, porque el Gobierno prohibió el autoconsumo compartido en el RD 900/2015.

Pero esa prohibición tiene sus días contados. El Tribunal Constitucional ha estimado “parcialmente el presente conflicto positivo de competencia y, en consecuencia, declarar contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el apartado 3 del art. 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” y los artículos 19, 20, 21 y 22 del referido Real Decreto”.

La sentencia es la consecuencia del recurso que presentó la Generalitat de Catalunya ante el Tribunal Constitucional contra el real decreto sobre autoconsumo de energía eléctrica por invasión de competencias, en febrero de 2016.

El bufet de abogados de Piet Holtrop explica en su web que “de paso el TC también se ha cargado artículos 19, 20, 21 y 22 del Real Decreto 900/2015, destacamos entre estos artículos el registro de autoconsumo”

El Tribunal Constitucional tumba así la prohibición del autoconsumo compartido. En el apartado seis de la sentencia, se analiza el artículo 4. del Real Decreto donde se clasifican las modalidades de autoconsumo, y el artículo 5. que regula los requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.

La Generalitat alegaba que estos artículos “invaden sus competencias porque dichas instalaciones de generación -de pequeña escala y pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación- no tienen una incidencia significativa, ni en el ámbito técnico, ni el ámbito de gestión de la energía, por lo que los títulos competenciales que derivan del art. 149.1.13ª y 25ª CE no dan cobertura al Estado para establecer las condiciones técnicas y administrativas que el RD 900/2015 impone.”

También dice que la Generalitat de Cataluña argumenta que la prohibición que establece el art. 4.3 (“En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”) comporta una prohibición absoluta que no le permite posibilidad alguna de desarrollo en el ejercicio de su competencia compartida en la materia para potenciar la implantación de instalaciones de autoconsumo en comunidades de propietarios o propiedades compartidas, que no reúne los elementos que justifiquen su carácter de norma básica, vulnerando frontalmente el art. 149.1.25ª CE. El Abogado del Estado, por el contrario, alega que la LSE en el art. 39.3 establece que todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de “red de distribución” y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro, por lo que dicha infraestructura queda abierta al uso de terceros y no podrá existir una “red interior” de varios consumidores. A la luz de esta disposición concluye que la previsión del art. 4.3 solo es una concreción técnica de la previsión legal, la cual no fue objeto de impugnación por la Generalitat en el recurso de inconstitucionalidad contra la LSE.

Y añade que “…Nada permite excluir que la susodicha ‘red interior de varios consumidores’, más allá del ámbito estricto de las instalaciones contempladas en el art. 39.3 LSE, se corresponda con lo que técnicamente se denominan “instalaciones de enlace”, es decir, con aquellas que a través de la acometida unen la red de distribución con las instalaciones interiores o receptoras de cada uno de los usuarios que puedan encontrarse en una misma urbanización o edificio, y que discurren siempre por lugares de uso común pero que permanecen en propiedad de los usuarios, los cuales se responsabilizarían de su conservación y mantenimiento (conforme establece la Instrucción Técnica Complementaria para Baja Tensión ITC-BT12 del Ministerio de Ciencia y Tecnología).”

Se abre, por fin, una veta para el desarrollo del autoconsumo en España, y es una buena veta.

* El Periódico de la Energía
Sentencia Tribunal Constitucional 574-2016
#AlianzaAutoconsumo #AutoconsumoCompartido
Con el autoconsumo ganamos todos
¡Que se hable de energía!
@LQSomos

Bego

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