Caso Tamara: un montaje político, judicial y policial

Caso Tamara:  un montaje político, judicial y policial

Agencia Mp3. LQS. Octubre 2020

El magistrado de la Audiencia Nacional que ordenó detener a Tamara Carrasco a petición de la Fiscalía y que impuso su confinamiento fue Diego de Egea, el mismo que en septiembre de 2018 archivó la causa sobre Corinna y Juan Carlos I sin apenas investigación. Tamara fue detenida y declarada culpable por todos las TVs y mass-media, todos la calificarón de terrorista, las pruebas eran: un mapa, una careta y un silbato.

Según la juez, los audios interceptados no dio ninguna consigna para cometer desórdenes públicos y los actos de los CDR no eran delito…. Tamara Carrasco, absuelta dos años y medio después de ser detenida por terrorismo

El juzgado penal 25 de Barcelona ha absuelto Tamara Carrasco, que estaba siendo juzgada por un delito de incitación a los desórdenes públicos . No ha quedado acreditado que la acusada enviara el audio a nadie más aparte de su grupo de amigos ni que el difundiera a través de la aplicación WhatsApp.

Tampoco se ha probado que ejerza funciones de coordinación de los Comités de Defensa de la República, los CDR.

Su defensa detalla que es la primera sentencia del Estado sobre el “criticado artículo 559 del Código Penal, introducido en 2015, de incitación a los desórdenes públicos”. La magistrada afirma que el mensaje de la activista de Viladecans era informativo, no incitaba a cometer ningún desorden y que las acciones realizadas por los CDR eran legales.

La magistrada que ha absuelto Tamara Carrasco hace constar en la sentencia que la investigación de la Guardia Civil no explica, como tampoco lo hace la sala, de donde obtienen la prueba de voz con la que sostenían la acusación. La causa se inició por terrorismo.
Además, subraya que la Guardia Civil no ha acreditado que Carrasco, defendida por el abogado Benet Salellas, difundiera públicamente el mensaje ni que fuera distribuido por terceros, ya que el instituto armado se limitó a apuntar en su atestado que el audio se difundió ampliamente.


La sentencia determina que no hay ninguna prueba de que los días 26 y 27 de marzo de 2018 se cometieran delitos de alteración del orden público. La acusación hacía referencia “únicamente” a cortes en varias vías de comunicación, protesta en la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social y rodear la estación de Sants, “acciones que en sí mismas no suponen un acto de alteración de el orden público”.

El fiscal, que pedía siete meses de prisión, argumentaba que, en una nota de voz de WhatsApp, Carrasco impartía directrices sobre acciones reivindicativas de los CDR durante la Semana Santa del 2018.

Esta acusación era muy diferente al motivo que la Guardia Civil alegó en su detención el 10 de abril de 2018 en su casa. Lo acusaban de terrorismo, rebelión y sedición por movilizaciones de los Comités de Defensa de la República.

Tamara fue detenida en una operación instruida por la Audiencia Nacional y encarcelada preventivamente durante dos días. Desde el 12 de abril de 2018 hasta el 30 de mayo del 2019, estuvo confinada en su municipio.

El mismo día que la detuvieron, la policía también buscaba Adrià Carrasco, que se escapó cuando los agentes estaban en la puerta de su casa y se exilió en Bruselas.

Se dictó una orden de búsqueda y captura, pero al igual que con Tamara Carrasco, la Audiencia retiró los cargos por terrorismo.

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