Cegada de amor (o las penas de la Infanta)

Cegada de amor (o las penas de la Infanta)
El auto nº 256/2013, de 7 de mayo, dictado por la Audiencia Provincial de Palma en el procedimiento penal seguido contra Iñaki Urdangarin y su ex socio Diego Torres, ha dejado sin efecto la citación en condición de imputada de la Infanta Cristina de Borbón acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma. El procedimiento citado ha hecho -y hará- correr ríos de tinta y la citación de la hija del rey y la posterior resolución de la Audiencia de Palma aún más, teniendo en cuenta que por primera vez un juez ha considerado que existen indicios racionales de una posible comisión de unos o varios delitos por parte de un miembro de la familia real española. Es decir, por primera vez, las numerosas noticias, muchas bien fundamentadas, relativas a los negocios poco limpios los Borbones, han superado los límites del terreno periodístico o del debate para llegar al terreno judicial.
 
Pero exactamente, ¿qué dice el auto que suspende la citación de la Infanta? En síntesis dos cosas importantes; una primera, que, de momento, no considera que haya indicios para Cristina de Borbón declare en condición de imputada en relación a los presuntos delitos cometidos en torno al Instituto Nóos. Segunda, que es necesario investigar más en concreto sobre una posible comisión de delitos contra la hacienda pública y por blanqueo de dinero para una utilización fraudulenta de la sociedad Aizoon, participada al 50% por aquella y su marido Iñaki Urdangarin. Resumidamente, estas son las dos cuestiones que plantea la resolución judicial que comentamos y que se desprenden de una lectura mínimamente atenta de la misma. No es una resolución tan favorable a los intereses de la Infanta en particular y de la Casa Real en general como se ha presentado por parte de algunos medios de comunicación, sin duda por ignorancia o interés político o por mezcla de ambas cosas. Y esto, a pesar de que puedan no compartirse muchas de sus argumentaciones que, entre otras cuestiones, están viciadas en ocasiones de una actitud servil impropia del poder judicial de un estado que se llama social y democrático de derecho y que declara, entre los valores superiores de su ordenamiento jurídico, los de justicia y de igualdad (artículo 1.1 de la Constitución de 1978). De que la resolución no es tan favorable para los intereses de la monarquía puede ser una pista el hecho de que, tras unas primeras declaraciones diciendo que se respetaba la resolución judicial -a diferencia de la presión evidente que significaban las críticas a la resolución de imputación del instructor- la Casa Real ha guardado un significativo silencio, es probable que asesorada por la defensa de la Infanta.
 
A través de esos dos pronunciamientos principales de la resolución, aparecen dos cuestiones que son primordiales y que, constituyendo aspectos siempre importantes en cualquier procedimiento penal, en este adquieren especial relevancia y trascendencia para poder valorar la actuación del poder judicial en un caso que afecta especialmente al funcionamiento del estado democrático: la fundamentación de la imputación y el principio de igualdad en el procedimiento penal.
 
Como bien dice el voto particular discrepante formulado por uno de los tres integrantes de la sala de la Audiencia de Palma que ha conocido del recurso contra la citación como imputada – presentado por el Ministerio Fiscal y al que se adhirieron otras partes en el procedimiento , entre ellas, obviamente, la defensa de la Infanta encabezada por siempre situado Miquel Roca Junyent y el penalista Jesús María Silva-los indicios sobre los que el juez instructor acordó la imputación son sólidos atendiendo a una valoración conjunta de los mismos; valoración conjunta que es la adecuada en cualquier procedimiento penal. Es probable que aquellos indicios considerados separadamente no permitan fundamentar la citación como imputada, pero sí si se consideran en su globalidad. La cuestión es si la Infanta; casada con uno de los principales imputados en el caso, suponiéndose pues una relación estrecha entre ambos cónyuges; con conocimiento y aceptación por figurar junto con su secretario personal y asesor de la Casa Real, Carlos García Revenga-en los folletos del Instituto Nóos, entidad teóricamente sin ánimo de lucro; conocedora sin duda de los convenios y contrataciones de aquel con diferentes administraciones públicas; conocedora, también sin duda, los sustanciosos ingresos-muy por encima de los precios habituales en casos similares y los costes concretos en cada caso-derivados de aquella actividad y siendo beneficiaria ella misma pues servían para hacer frente al alto tren de vida de la familia; reúne o no los requisitos para ser interrogada en calidad de imputada? Pues bien, a la luz de la racionalidad y de la comparación con lo que es la práctica habitual en procedimientos penales en casos análogos, la respuesta debe ser afirmativa. Parece importante destacar que la Infanta Cristina es una Borbón pero tiene un cierto nivel intelectual, al menos se le debe presuponer dada su educación y su trabajo en La Caja en un puesto de responsabilidad, circunstancias todas ellas que permiten afirmar que se trata de una persona con las aptitudes y conocimientos para captar la naturaleza de los negocios de su marido. Podría decirse que se trata de unas aptitudes y conocimientos por encima de la media. En todo caso, correspondería a su defensa alegar y probar aquellos extremos, personales o circunstanciales, de los que se pudiera derivar una ausencia o disminución de la responsabilidad. Sin ir más lejos, en el mismo procedimiento penal la esposa del otro coimputado, Diego Torres, está imputada con indicios no más sólidos que los que apuntan a Cristina de Borbón; extremo que afecta al principio de igualdad como se dirá despues.
 
La imputación es un estatuto propio del procedimiento penal que significa que respecto de una persona hay indicios razonables de que puede ser responsable -en alguno de los grados que determina el Código Penal- de la comisión de un delito. No quiere decir seguridad que, en su caso, sólo se determinará en el juicio oral cuando la práctica de las pruebas permita la destrucción de la presunción de inocencia. Adopta-como se han cansado de repetir numerosos medios de comunicación-para garantizar los derechos de la persona imputada, porque aquella, desde el momento de la imputación, será parte en el procedimiento con todos los derechos que ello conlleva; entre otros pero con gran trascendencia, el callar, el de no contestar determinadas preguntas, el de no confesarse culpable y el de no decir la verdad. Posibilidades que no tiene el testigo que, por el contrario, tiene la obligación de decir la verdad bajo la amenaza de que le sean imputados varios delitos contra la administración de justicia. Pero tampoco es un favor, no es un estatuto que se conceda sin más, adopta cuando hay indicios, y luego estos son, en el transcurso de la instrucción. Por eso, una persona puede ser imputada desde el inicio del procedimiento o avanzado este, para que aparezcan hechos nuevos que puedan considerarse indicios. Esto es lo que ha pasado con la Infanta. Si al inicio no aparecían hechos que permitieran sospechar, el transcurso de la instrucción-los famosos correos aportados por la defensa de Diego Torres, pero también declaraciones como la del secretario personal de Cristina de Borbón y asesor de la Casa Real, Carlos García Revenga-ha aportado indicios sobre los que ha fundamentado sólida y razonablemente su cambio de criterio el juez instructor. El procedimiento penal es un itinerario en el transcurso del cual-bajo la hipótesis de que una persona haya cometido un delito-se va avanzando de la posibilidad a la seguridad de la comisión del delito pasando por la probabilidad, y este avance gradual tiene su reflejo en la ley procesal penal que recoge los diferentes estatutos de la persona afectada. La situación de imputación de Cristina de Borbón por las actividades relacionadas con el Instituto Nóos, protagonizadas principalmente por su marido y el otro coacusat, corresponde razonablemente a los hechos que de momento aparecen en la instrucción. De hecho, si se lee con atención el auto de la Audiencia Provincial de Palma, hay una evidente contradicción porque detalla buena parte de las circunstancias concurrentes en el caso para llegar a una conclusión incoherente y diametralmente opuesta a la del juez instructor; aún que, es bueno recordarlo, dice con toda claridad que se trata de una decisión ceñida a las circunstancias presentes y susceptible de modificarse si surgieran nuevos elementos incriminatorios. Además, como bien dice el voto particular discrepante y sin necesidad de extender a ellos más en una cuestión de carácter muy técnico, el recurso del Ministerio Fiscal contra la citación en calidad de imputada de Cristina de Borbón excede con claridad del papel que le corresponde a aquella institución en la fase procesal actual según se contempla en la ley  y hay una numerosa doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
 
El principio de igualdad ante la ley, importante en cualquier sector del ordenamiento jurídico pero de forma destacada en el penal, el potencialmente más lesivo para los derechos de las personas, puede considerarse también vulnerado con el auto de la Audiencia de Palma. Se desprende de todo lo apuntado hasta ahora; sobre todo, porque el tribunal ha actuado, sin fundamento, de forma opuesta a como es la práctica habitual de los órganos jurisdiccionales penales. La práctica nos indica que, a menudo, con indicios mucho más débiles, hay personas que son imputadas y llegan a juicio. Como también se ha señalado, en el mismo procedimiento la esposa de Diego Torres está imputada con unos indicios similares, es decir, que ante dos situaciones sustancialmente iguales, se ha actuado diferentemente sin justificación razonable para hacerlo; siendo responsabilidad de la resolución que ha retirado la imputación de la Infanta de justificar razonablemente el porqué de un tratamiento diferenciado. No habiendo sido así, puede mantenerse que nos encontramos ante una vulneración del principio de igualdad, impropia de una justicia democrática y tributaria de una concepción servil ante la monarquía.
 
Finalmente, veremos qué suerte correrá el procedimiento en relación a los posibles delitos fiscales y de blanqueo de dinero, respecto de los cuales y la responsabilidad en algún grado de la Infanta, la resolución de la Audiencia orienta al Juzgado de Instrucción para que siga investigando apuntando hasta e incluso la práctica de determinadas diligencias como son informes y / o aclaraciones de la Agencia Tributaria. En estos supuestos las posibles responsabilidades penales se derivarían de la utilización de la sociedad Aizoon -propiedad a medias de Urdangarin y Cristina de Borbón- para no declarar el impuesto de las personas físicas los ingresos-en gran medida ilícitos- del primer fruto de la actividad por medio del Instituto Nóos y por detraer cantidades del impuesto de sociedades de Aizoon que sirvieron para pagar obras de remodelación de la lujosa vivienda de la pareja en Pedralbes y salarios de empleados domésticos a los que mantenían en situación irregular y que hicieron pasar como desgravables como relacionados con la actividad de la citada sociedad. En este caso la resolución de la Audiencia de Palma es bastante contundente. Lo es en el sentido que apunta claramente-y lo contrapone al que considera inexistencia de indicios por los otros delitos-a que Cristina de Borbón es difícil que pueda alegar ignorancia excusable cuando en 2006 había dejado su participación en el Instituto Nóos por indicación de la Casa Real cuando ésta vio que la actividad de Urdangarin se descontrolaba, por lo que le era exigible una actitud de alerta y diligencia sobre todo en el caso de la sociedad copropiedad de ambos y sobre la que ya eran evidentes los indicios de que servía para evadir impuestos y blanquear ganancias ilícitas de Nóos. Lo es también porque afirma con rotundidad el citado carácter instrumental de Aizoon. También porque se adelanta a una eventual alegación de prescripción de los delitos fiscales-en junio o julio del año en curso-afirmando que la misma queda interrumpida y, finalmente, por una fuerte censura de lo que considera insuficiente informe del Agencia Tributaria y por la manifestación de que los indicios de delito fiscal son sólidos y que sólo al Juzgado de Instrucción corresponde decidir si aparecen que puedan permitir la imputación de la Infanta en este caso. En este punto, las consideraciones para exculpar a Cristina de Borbón serían aún más incoherentes a la luz de los razonamientos que la propia Audiencia de Palma avanza en su resolución. Hay que exigirle que si se van consolidando los indicios sea consecuente con sus consideraciones.
 
Dicho y hecho, parece razonable pensar que si en este país la justicia funcionara como determina la Constitución y la ley procesal penal, Cristina de Borbón se sentaría en el banquillo de los acusados      ​​y que sus abogados deberían alegar y probar que ha actuado"cegada de amor", invocando a ello como un atenuante. Seguramente, vana ilusión.
 
 

LQSRemix

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