El veraneo, el régimen y la moral cristiana
María Torres*. LQSomos. Septiembre 2015
En 1958 la Comisión Episcopal de Ortodoxia y Moralidad del Secretariado del Episcopado Español (a partir de 1966 pasó a denominarse Comisión Episcopal de Fe y Costumbres), editó las Normas de decencia cristiana, un librito de 85 páginas cuyo precio de venta al público era de 5 pesetas.
La vida religiosa, el hogar, los esposos, el noviazgo, trato de los jóvenes, educación de la castidad, vestido y ornato del cuerpo, diversiones, deportes, el veraneo, vida de sociedad, los espectáculos, el arte, el lujo, las profesiones, la mujer en la vida pública y profesional, la autoridad, conforman los capítulos de este texto.
Nos vamos a detener en el capítulo XIII dedicado al veraneo. La Iglesia debía velar por la moral, especialmente la de las mujeres, y poner coto a la invasión paganizante y desnudista de extranjeros que vilipendiaban el honor de España y el sentimiento católico de la patria. Querían playas libres de pecado.
El Veraneo.
118. Se ha dicho que el veraneo es el invierno de las almas. Es tiempo, ciertamente en que el mundo, el demonio y la carne hacen mayor estrago en las almas. Pero Dios, que nos ha dado tantas bellezas y tantos modos de recreo, tiene derecho a esperar de su criatura racional otra correspondencia, más conforme con la razón y con la fe.
119. El veraneo, fuera de los lugares habituales de residencia, no será peligroso si pensamos que Dios está en todas partes, que nos ve, y que sus mandamientos obligan siempre y en todo lugar. Debemos tener muy presente que el mal ejemplo, especialmente para el pueblo sencillo, puede ser causa de gravísimo escándalo, digno de los terribles anatemas de Cristo.
120. Preciso es que no se dejen en el verano los medios habituales de piedad, y aun se aumenten, pues el descanso lo permite, ya que la vida sobrenatural no puede tener vacaciones, como no las tienen los enemigos del alma, que entonces se mueven con más afán.
121. Especial peligro ofrecen para la moralidad los baños públicos en playas, piscinas, orillas de río, etcétera.
122. La autoridad gubernativa suele (solía) dar todos los años oportunas instrucciones, que deben ser cumplidas con sumisión y hechas cumplir por los agentes de la misma autoridad y aun por los particulares, los cuales deben denunciar todos los actos públicos ofensivos a la moral.
123. Deben evitarse los baños mixtos (individuos de distintos sexos), que entrañan casi siempre ocasión próxima de pecado y de escándalo, por muchas precauciones que se tomen, y más, si cabe, en las piscinas, donde lo reducido del espacio y la aglomeración de personas hacen más próximo el peligro. Ni se atenúa porque las piscinas sean propiedad particular y aun familiares.
Únicamente pueden tolerarse las piscinas mixtas infantiles, siempre que sean sólo para niños que no han llegado al uso de razón. Pero tampoco deben ser éstos admitidos en las piscinas de mayores, de sexo distinto, por las imágenes que pueden quedarles para el día de mañana.
124. En las piscinas para hombres sólo puede tolerarse el simple bañador, y son más aceptables las variedades parecidas a la prenda llamada “Meyba”.
125. Para las mujeres solas el traje debe de ser tal que cubra el tronco, y con faldillas para fuera del agua.
126. En los baños mixtos, si de ningún modo se puede evitar, el traje de hombres y mujeres debe ser más modesto y emplearse sólo para el agua, cubriéndose al salir con el albornoz. Evítese la convivencia en la playa y fuera de ella con estas prendas.
127. En los concursos de natación públicos obsérvese lo dicho en los números 125 y 126.
128. Los baños escolares deben hacerse con separación de sexos, con trajes convenientes, por edades afines y bajo la vigilancia de los directores de los centros docentes.
129. Los baños de sol no deben ser pretexto para abusar del desnudo, que ordinariamente no es necesario, y que cuando lo es, debe practicarse lejos de la vista de otras personas.
130. Presentan especiales peligros las excursiones campestres, con baño mixto en un estanque o río; pues a los inconvenientes del baño público en general hay que añadir los que provienen de la frivolidad, ligereza y excesiva libertad de un día de excursión.
Desde el inicio de la Guerra en 1936 en las zonas ocupadas por los rebeldes, y también durante la posguerra, la moral imperante fue la dictada por la Iglesia. No había ciudad costera sin un bando del Gobernador civil supervisado por el obispo de turno cuando se aproximaba la estación estival.
En el verano de 1937 el Gobierno Civil de La Coruña se puso manos a la obra con el diseño de los bañadores: «El traje de baño debe de ser de tela de buena calidad, no transparente, que cubra el cuerpo sin ceñirlo». Las mujeres debían usar trajes hasta las rodillas, bien enteros o compuestos de blusa y falda. Y por si esto fuera poco y con el fin de no ofender la moral de la época, estaban obligadas a ponerse pantalones cuyos perniles debían tener como mínimo una anchura de 40 cms.
En cuanto a los escotes, su diseño parece obra de la alta costura parisina más que de la censura franquista: «El escote del traje estará limitado por el pecho como máximo por una línea de 20 cms. de anchura y que correrá paralela a 10 cms. de la clavícula. Por la espalda podrá tener la misma anchura de 20 cms. y estará limitada por otra línea que será paralela a la de los hombros, a 24 cms. de ella. El escote estará confeccionado de modo que nunca puedan separarse del cuerpo sus bordes, por muy virulentas y forzadas que sean las actitudes de quiénes lo usen».
Las mangas también eran asunto de riguroso estudio: «Las mangas distarán, cuando menos, 15 cms. del codo por la parte inferior e irán ceñidas de tal forma que en ninguna ocasión un movimiento brusco descubra la axila».
Ellos no se quedaban atrás: «Las mismas condiciones respecto a escotes y mangas tendrán los trajes de baño de los hombres, quiénes usarán pantalones cuyos perniles sean de 40 cms. de ancho y acabarán cuando menos a 10 de las rodillas».
Y a pesar de ir tan tapaditos, tenían prohibido tumbarse en la arena de la playa, aún cubiertos con albornoz, aunque si estaba permitido permanecer sentado siempre y cuando se guardara la debida discreción.
En 1940 el Gobernador civil de Valencia dictó un bando informando que procedería a acotar todas las playas de su competencia para «establecer tres zonas correspondientes a mujeres, hombres y familias». Prohibió el uso de casetas para personas de distinto sexo aunque pertenecieran a la misma familia y exigió que los trajes de baño fueran «completos de cuerpo, con escote limitado en pecho y espalda», y las mujeres «falda sobre el maillot hasta la rodilla». Los hombres tenían prohibido utilizar slip. Siempre que se salía del agua era obligatorio el uso de albornoz.
Cuentan que este Gobernador, de nombre Francisco Planas de Tovar, llegó a multar a su propio hijo por no ponerse el albornoz al salir de darse un baño en el mar.
En el año 1941 se celebró en El Ferrol, que por aquel entonces era de El Caudillo, un Congreso de Eucaristía. Uno de los acuerdos adoptados en el mismo fue «intensificar las campañas de austeridad y modestia contra la moda descocada en el vestir, en los modales, relaciones, playas, deportes, etc. impuestas por la masonería».
La maquinaria represiva del Estado se puso manos a la obra y ese mismo año la Dirección General de Seguridad, siguiendo las instrucciones dictadas por la Iglesia, elaboró una circular sobre moralidad en las playas, que fue debidamente remitida a todos los Gobernadores civiles:
«Al acercarse la estación estival, y en defensa de la moralidad pública, esta Dirección General hace públicas las siguientes disposiciones, habiéndose cursado a las autoridades competentes instrucciones en el sentido de imponer sanciones a todos cuantos las infrinjan:
1ª Queda prohibido el uso de prendas de baño indecorosas, exigiendo que cubran el pecho y espaldas debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres y pantalón de deporte para los hombres.
2ª Queda prohibida la permanencia en playa, clubs, bares, etc., bailes y excursiones y, en general, fuera del agua, en traje de baño, ya que éste tienen su empleo adecuado y no puede consentirse más allá de su verdadero destino.
3ª Queda prohibido que hombres y mujeres se desnuden o vistan en la playa, fuera de la caseta cerrada.
4ª Queda prohibida cualquier manifestación de desnudismo o de incorrección, en el mismo aspecto, que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales entre los españoles.
5ª Quedan prohibidos los baños de sol sin albornoz, con excepción de los tomados en solarios tapados al exterior. Por la autoridad gubernativa se procederá a castigar a los infractores, haciéndose público el nombre de los corregidos».
Los infractores de estas normas eran multados y sus nombres se hacían públicos para que sirviera de ejemplo y escarmiento. Comenzaron a ponerse de moda las famosas “faltas contra la moral” y el “escándalo público”.
Vamos, que hasta los desnudos desaparecieron de la Historia del Arte y tanta era la obsesión por el acuciante problema de la moralidad en el baño y la higiene de los bañistas que en mayo de 1951 se celebró en Valencia el Primer Congreso Nacional de Moralidad en Playas, Piscinas y Márgenes de Ríos, bajo los auspicios de la Comisión Episcopal de Moralidad y Ortodoxia de España y al que acudieron representantes civiles y prelados de todas las provincias. Según sus asistentes se adoptaron grandes decisiones moralizadoras encaminadas a evitar las tentaciones, instando a los poderes públicos a frenar la invasión nudista extranjera y a mantener la prohibición de que personas de distinto sexo pudieran tomar el sol juntos.
Era obligatoria la separación de sexos en playas y piscinas, estableciéndose turnos con distinto horario para mujeres y hombres. El hecho de pertenecer a una misma familia no exoneraba del cumplimiento de estas reglas.
En el periódico Falange de 19 de julio de 1957, se publicaba la siguiente nota:
«Muy oportuno la circular del Ministerio de la Gobernación recordando las disposiciones vigentes sobre trajes de baños y modos de permanecer en las playas. En las citadas normas se prohíbe el uso de prendas de baño que resulten indecorosas como son esos llamados bañadores de “dos piezas” para las mujeres y el “slips” para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y usar faldillas, y éstos llevar pantalones de deportes (…) Para que esa circular no sea letra mojada, hace falta la mejor colaboración de los agentes de la autoridad que deberán impedir la permanencia en las playas de quienes usen prendas de baño que estén reñidas con la decencia y el decoro».
¿Quienes se encargaban de imponer las normas sobre la moral? Los obispos a través de sus pastorales que defendían desde el púlpito. En 1961 el Obispo de Zamora, en una pastoral de 24 de mayo sobre la modestia cristiana, manifestaba: «Hemos entrado hace unos días en el calor estival, y los peligros morales que por ello suelen agudizarse, nos hacen sentir más vivamente la necesidad de dirigiros esta exhortación pastoral… Es que se va creando o se ha creado ya un ambiente de libertad y desenvoltura veraniega, que se juzga natural y lícito lo que en otras circunstancias se tendría por escandaloso (…) Al llegar los meses de verano, el desbordamiento del impudor envuelve aún a los hombres, y llega a tan intolerables excesos, que las Autoridades civiles, velando por la decencia pública, se ven precisadas cada año a dictar disposiciones y tomar medidas especiales para refrenar tanto abuso».
Además de las pastorales, los libros, las circulares y los bandos siempre había un guardia dispuesto a sancionar la infracción a la moral. Y siempre había vigías que prevenían a los bañistas con aquello de «¡Que viene la moral!».
Pero con lo que no contaban los obispos era con la llegada del turismo en la España católica de los años cincuenta y la revolución que supuso la aparición del bikini. Cientos de mujeres europeas tomaban el sol indecorosamente con el ombligo al aire.
Corría el año de 1952 y en Benidorm una turista fue multada con cuarenta mil pesetas por estar sentada en un chiringuito de playa vestida solo con el dos piezas, lo que provocó un escándalo mayúsculo. Pedro Zaragoza, el entonces alcalde y jefe local del Movimiento, que quería convertir Benidorm en el destino turístico de Europa, legalizó con una ordenanza el uso de esta prenda de baño en todo el término municipal, convirtiendo a Benidorm en el primer pueblo español en el que el uso del bikini estaba permitido y donde se sancionaba a cualquiera que osase enfrentarse con las mujeres que lo utilizaban.
Pero el asunto no terminó ahí. La guerra del bikini acababa de comenzar. Vecinos intransigentes denunciaron al alcalde ante el Arzobispado de Valencia, que inició un proceso para excomulgarle con el beneplácito de Luis Jiménez y Arias Salgado. Ante la falta de apoyos el alcalde de Benidorm tomó una solución drástica. Viajó hasta Madrid en su Vespa para hablar personalmente con Franco. Cuando salió del Palacio de El Pardo, llevaba consigo el consentimiento tácito del dictador. Desde ese momento el bikini se lució en las playas y calles de Benidorm.
La moral no se mide por el tamaño del traje del baño, ni porque personas de distintos sexos compartan espacio en una playa o una piscina.
Una gran parte del cristianismo considera la moral como la determinación de lo que dicta lo bueno y lo malo. El mal es el pecado, la injusticia, la maldad, aquello que se opone al bien.
¿Que hay de moral en un régimen que ejerció la represión de forma institucionalizada durante más de cuarenta años?
* María Torres, nieta de un republicano español, es la editora del blog “Búscame en el ciclo de la vida” Un espacio de resistencia contra el olvido y un cofre donde se guarda la Memoria de los defensor@s de la libertad.
yo fui joven en esa época y tenia que bañarme con faldita, para nadar me la quitaba y mi padre me esperaba en la orilla para darmela, temia multas y escandalos, era el paraiso franquista que las gentes de mi edad disfrutamos