Franquismo vivaz: justicia y pazo de Meiras
Agencia Mp3. LQS. Abril 2021
“En el auto hay determinadas frases, consideraciones y valoraciones políticas contenidas en la Orden que resultan claramente inapropiadas…”
Una sentencia judicial obliga al Estado a devolver a los herederos del dictador todos los bienes del Pazo de Meiras y encima a ¡indemnizarlos!
La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado el auto del juzgado de primera instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás. El tribunal estimaba el recurso interpuesto por la familia del dictador y ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la Administración, a la que ha condenado a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada.
La Xunta culpable
Por otra parte, el alcalde de Sada, municipio en el que se encuentra el inmueble, ha culpado a la Xunta de Galicia del revés judicial en el caso del Pazo de Meirás. El alcalde Óscar Benito Portela Fernández, asegura en una entrevista con diario El Independiente que insistieron durante todo el proceso en que “era imprescindible que por parte de la Xunta se relacionaran todos los bienes muebles que estaban asociados a la categoría de sitio histórico”. “Desafortunadamente, tal solicitud no fue concedida. Las consecuencias ahora se ven con el desatinado auto que se conoce hoy”, añade.
Portela no sólo carga contra la consellería de Cultura gallega sino también con el auto de la Audiencia Provincial de La Coruña. “Hay determinadas frases, consideraciones y valoraciones políticas contenidas en la Orden que resultan claramente inapropiadas”, afirma. Y explica que “la ejecución provisional de la sentencia que ordena la entrega del Pazo al Estado no puede ser ajena al contenido de los bienes muebles existentes dentro del BIC. La sentencia del 2 de septiembre no ordenó la entrega de ningún inmueble a su legítimo dueño. Ordenó la entrega al Estado de un BIC con la categoría de sitio histórico”.
En la resolución judicial, contra la que no cabe interponer recurso, los magistrados explican que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.
Suma y sigue de un expolio iniciado hace ochenta y dos años. Franquismo sin Franco.
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