Los paraísos fiscales y la globalización
Entiendo que los países industrializados deben comprometerse a erradicar el uso de paraísos fiscales, sin limitarse a la mera condena No parece que pueda darse una fácil y rápida solución a este asunto debido, fundamentalmente, a la falta de compromiso “real”
Pese a que la expresión “paraíso fiscal” se emplea con frecuencia, quizás incluso con demasiada frecuencia, el término ha resultado poco transparente y una fuente de confusión por no determinar aquello que designa. De hecho, la propia OCDE reconoce que “el concepto de paraíso fiscal no tiene una significación técnica propia”. Por tanto, con el objeto de encuadrar la noción de paraíso fiscal, se podrían determinaruna serie de elementos inequívocos de éstos:
– Un nivel de tributación bajo o nulo aplicado a los no residentes, incluso cuando no desarrollan actividades reales en el territorio. Conviviendo, por tanto, dos regímenes fiscales diferentes, el que afecta a residentes sujetos al pago de impuestos y el que afecta a no residentes que gozan de ventajas fiscales (ring fencing).
– Un secreto bancario reforzado, lo que asegura un alto nivel de anonimato en sus cuentas, e impide disponer de un conocimiento real de las operaciones que se llevan a cabo en esa jurisdicción.
– Una amplia infraestructura soporte (bancos, abogados, notarios, fideicomisarios..).
– Un procedimiento laxo en cuanto a la inscripción de una empresa en su territorio, con condicionantes marginales, al reservarse a operadores con una importante cifra de inversión.
– Una eficacia y rapidez manifiesta en la incorporación de una entidad. Muchas de las entidades están previamente constituidas y permanecen vacías hasta que son adquiridas por un agente económico.
– Una ausencia de transparencia, al darse disposiciones legales, reglamentarias o prácticas administrativas que impiden el intercambio de información con otros países, en relación a contribuyentes que se beneficien de las ventajas fiscales.
Una cuestión importante es que los listados de paraísos fiscales (GAFI, FSB, BIS y fundamentalmente la OCDE) no están consensuados internacionalmente y suelen tildarse de excesivamente subjetivos, respondiendo en ocasiones más a un palmario interés político que a criterios estrictamente objetivos. A todos estos listados debemos añadir que cada Estado tiene su propio listado de paraísos fiscales. No deja de ser curioso que España considere como tal a un Estado de la EU como es Chipre y hasta hace poco también a Malta, teniendo en cuenta la Directiva 2011/16/EU sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal.
Si analizamos el listado de la OCDE, puede parecer algo llamativo que se haya catalogado como paraísos fiscales a territorios como Nauru –territorio paupérrimo con una extensión de unos 21 kilómetros cuadrados, que cuenta con 400 bancos y receptor durante años de dinero negro para su blanqueo-, Islas Caymán -considerado por muchos como el quinto centro financiero internacional con sólo 54.000 habitantes- o Liechtenstein –con 36.000 habitantes y 40.000 entidades registradas- y a su vez, a Estados como Suiza o Luxemburgo, con una fiscalidad cuestionable y, en su día, con un escaso intercambio de información, pero no un paraíso fiscal, entre otras razones porque un Estado miembro de la OCDE no puede ser considerado como tal.
A modo meramente informativo quisiera constatar que Irlanda no ha sido nunca paraíso fiscal y que su tipo de tributación del 12,5 por ciento (25 por ciento para las sociedades de rentas pasivas) fue ratificado por la Comisión Europea cuando aprobó el Código de Conducta. En la UE y con también beneplácito de la Comisión se mantienen tipos impositivos mucho menos elevados que el irlandés como el de Estonia, República Checa o Bulgaria.
Se da la paradoja que países que condenan enérgicamente el uso de paraísos fiscales, sin embargo, alimentan a sus territorios dependientes o asociados que son, pese a su compromiso de cooperación, refugios fiscales. Tal es el caso de Reino Unido con Gibraltar o de Estados Unidos con las Islas Caymán.
Pese a que Gibraltar no se considera actualmente como paraíso fiscal (debido a su cambio legislativo y su compromiso de intercambio de información) no podemos obviar que continúa suscitando recelos, al ser un territorio poco extenso con un número importante de bancos, notarios, fideicomisos y abogados, siendo actualmente una importante fuente de ingresos las apuestas y juegos online que operan a través de su territorio, produciendo quebrantos en las arcas públicas de otros Estados.
¿Podemos hacer algo más que rendirnos a la evidencia? Personalmente entiendo que los países industrializados deben comprometerse a erradicar el uso de paraísos fiscales, no limitándose a la mera condena, controlando el uso de estos territorios y forzando a repatriar los capitales canalizados a través de ellos. Una rígida o elevada tributación en origen no ayuda, ya que conlleva que las entidades, en busca de su máxima rentabilidad o la de sus clientes (lo que se denomina como economía de opción), deslocalicen factores de fácil movilidad (como el capital) a paraísos fiscales o territorios de baja tributación.
No parece que pueda darse una fácil y rápida solución a este asunto, al menos a corto plazo, debido fundamentalmente a la falta de compromiso “real” de todas las partes implicadas. Sin duda, un paso positivo es la proliferación de los acuerdos de intercambio de información (TIEs) firmados con paraísos fiscales y ello gracias fundamentalmente a la labor de la OCDE.
En breve entrarán en vigor dos de suma importancia para España, el firmado con Hong-Kong y con Singapur, lo que debería suscitar intranquilidad en aquellas empresas españolas que operan opacamente a través de estos territorios.
Personalmente, entiendo que los países industrializados deben comprometerse a erradicar el uso de paraísos fiscales, no limitándose a la mera condena, controlando el uso de estos territorios y forzando a repatriarlos capitales canalizados a través de ellos. Una rígida o elevada tributación en origen no ayuda, ya que conlleva que las entidades, en busca de su máxima rentabilidad o la de sus clientes (lo que se denomina como economía de opción), deslocalicen factores de fácilmovilidad (como el capital) a paraísos fiscales o territorios de baja tributación.
No parece que pueda darse una fácil yrápida solución a este asunto, al menos a corto plazo, debido fundamentalmente a la falta de compromiso “real” de todas las partes implicadas.
* Miembro del Comité de Expertos del European Law Institute. Doctora en Derecho. Publicado en “Quién debe a Quién”