Los sucesos de los Sanfermines del 78 al Tribunal Constitucional
Por Agencia Mp3
“La interposición de la querella por ser los hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad en grado de consumación previsto y penado por el art. 607 bis del Código penal de 1995 en concurso real con un delito de homicidio del artículo 138 del actual Código Penal, 407 del antiguo Código Penal y cinco delitos de lesiones del artículo 147 y siguientes del actual Código Penal, 420 del antiguo Código Penal y por lo tanto no han prescrito”
En una rueda de prensa realizada el pasado martes, la iniciativa Sanfermines-78: gogoan!, familiares de Germán Rodríguez, personas heridas gravemente durante los sucesos de los Sanfermines de 1978, y la Federación de Peñas de Iruñea, han mostrado su profunda decepción y denunciaron la desestimación de la querella relacionada con dichos sucesos.
Destacaron el largo proceso judicial que se había llevado a cabo a lo largo de cinco años. El auto reciente de la Audiencia Provincial de Navarra confirmó el archivo de la querella, desestimando el recurso de apelación presentado contra la decisión del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Iruñea.
También han criticado la aparente pasividad y desidia con la que la querella fue tratada en las instancias judiciales. Utilizando el refrán “la justicia que es lenta, no es justicia,” expresaron su frustración ante un proceso que consideraron “poco diligente”.
Recurso de Amparo, ante el Tribunal Constitucional respecto de la determinación del ‘dies a quo’ que debe tenerse en cuenta para el computo del plazo de instrucción, sin llegar al absurdo como ha sido el caso de que una vez decidido que juzgado es finalmente el competente para conocer de la querella, ya no se disponga de plazo alguno para la instrucción, por haber quedado éste ya agotado.
A mayor abundamiento se planteará ante el TC si se ha procedido a vulnerar el artículo 24.1 de la CE acceso a los Tribunales en su aspecto material y procesal pues no se ha considerado que la decisión de la reapertura o no de los sumarios por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona/Iruña es una declaración previa y necesaria que debe hacer el acordar el Juzgado antes de decidir si inicia el periodo de instrucción del procedimiento
Han insistido en que en su opinión el archivo de la querella era una muestra más de la colaboración de la Justicia con la política de impunidad del Estado. Subrayaron que este fenómeno de impunidad también afecta a otros eventos similares durante la transición española, como los ocurridos en Montejurra y o los episodios del 3 de marzo de Gasteiz en 1976, la Semana negra madrileña y la II Semana pro-amnistía en 1977.
Recordaron que tras los sucesos de Sanfermines de 1978, todas las querellas interpuestas fueron desestimadas y archivadas, argumentando falta de pruebas suficientes sobre la responsabilidad policial en el crimen. A pesar de la evidencia presenciada por miles de personas en la plaza de toros y los testimonios de numerosos testigos, la Justicia, según el comunicado, no ha sido capaz de hacer justicia.
Desde Sanfermines 78 Gogoan! concluyen subrayando su compromiso de seguir impulsando iniciativas judiciales, institucionales y sociales hasta que se logre la verdad, la justicia y la reparación para los sucesos de Sanfermines de 1978 y sus víctimas. Advirtieron que “no cesarán en sus esfuerzos hasta alcanzar estos objetivos”
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