Los tratados, su observancia y su letra pequeña
Por Nònimo Lustre*. LQSomos.
Continuamos comentando el genocidio contra la infancia indígena al que aludimos brevemente antes de ayer. Hoy señalamos que esa infancia canadiense -otra “generación robada”, stolen generation dicho sea con una expresión muy usada en Australia y, ahora, también en Canadá; en ambos casos hay que usar el plural, no el singular-, fue secuestrada por la fuerza pública para ser entregada a las iglesias católica, anglicana, unitaria y presbiteriana. El genocidio duró más de un siglo y se extendió por toda la geografía del Dominion: la The Truth and Reconciliation Commission de Canadá, calculó que no menos de 150.000 niños (Inuit, First Nations y Metis) pasaron por los 139 internados que funcionaron entre los años 1870’s y 1990’s –el ultimo cerró en 1996.
El secuestro ‘religioso’ de esos niños indígenas se perpetró dentro del marco legal de una multitud de Tratados soberanos y constitucionales firmados entre los indígenas y la Corona británica –Canadá era un Dominion y, en el papel timbrado, todavía lo sigue siendo. Estaban en vigor 70 ‘Tratados ‘históricos’ firmados entre 1701 y 1923. A efectos prácticos, los más influyentes fueron los once Numbered Treaties (entre 1871 y 1921). Gracias a esas pantomimas leguleyas, el Gobierno se apropió de enormes extensiones de tierra que inmediatamente fue puesta a disposición de los colonos. Item más, desde 1975, Canadá ha firmado 25 Tratados adicionales.
La mayoría de estos Tratados –repetimos, sancionados constitucionalmente-, versan sobre el uso ‘compartido’ de los territorios indígenas. A cambio de su cesión, los pueblos indígenas solían recibir alguna clase de pago… o de promesas. Pero, aunque firmados por ambas partes, la interpretación de los susodichos Tratados era absolutamente distinta: los indígenas nunca entendieron la mercantilización de sus tierras puesto que no la concebían como un objeto que se pudiera comprar o vender. Además, los conceptos jurídicos propios de las culturas indígenas eran simplemente intraducibles a las jergas occidentales. Por si ello fuera poco impedimento legal, los dichosos Tratados estaban escritos en inglés o francés pese a que los negociadores aborígenes eran generalmente analfabetos. Y, para remate, los legajos de los acuerdos no incluían una parte sustancial de las negociaciones: los compromisos verbales. Para los Invasores, eran chismes sin sustancia judicial pero, para los Invadidos, eran tan dignos de respeto y cumplimiento como esos incomprensibles garabatos que campeaban en las oficinas estatales.
Encontrar alguna documentación sobre aquellos acuerdos entre la Crown y los indígenas canadienses es fácil y difícil. Fácil porque el Reino Unido guarda archivados los 14.000 Tratados –bilaterales y multilaterales- que ha firmado en su reciente Historia (véase UK Treaties Online) y difícil porque la mayoría de esos venerables documentos digitalizados son sólo enmiendas menores o, peor aún, se refieren a entidades –países u organizaciones- que han desaparecido.
Por su parte, es fama que los EEUU han firmado cientos o miles de Treaties con –más bien contra- sus indígenas. La inmensa mayoría nunca fueron respetados ni siquiera ratificados. Pues bien, si hemos de creer a los US National Archives, entre 1772 y 1867 los EEUU ratificaron
Dicho sea en general, si los Tratados entre poderosos son materia lábil y su meollo es secreto, imaginemos la escandalosa asimetría que sucede cuando son firmados entre Estados y pueblos indígenas. Pero no creamos que este ‘fraude de ley’ es privativo de las relaciones entre robustos Invasores y paupérrimos Invadidos; también sucede que se firman entre Estados… pero sin la presencia de los interesados. Ejemplo, el Tratado de Kars o de Moscú (1921) fue suscrito entre Turquía y la URSS y decidió la suerte de Georgia sin que ninguna autoridad georgiana estuviera en las negociaciones previas (secretas) ni, por supuesto, en la solemne sala de la firma.
Asimismo, hay Tratados en los que se exigen a la potencia derrotada exacciones que ésta entiende como abusivas. Así ocurrió con el Tratado de Versalles que oficialmente terminó con la 1ª Guerra Mundial. En realidad, fue redactado de manera que empujó a los alemanes perdedores a sufrir una inflación astronómica –los billetes del deutsche mark llegaron a la denominación de un billón- y, sobra añadirlo, al consiguiente nazismo. De nada sirvió soñar con una proto-ONU que pondría fin a las guerras europeas y mundiales.
La no demasiado anecdótica letra pequeña
La pequeña historia de los Tratados está plagada de malentendidos, fraudes, coerciones, secretismos y, como no podía faltar, corrupciones de alto nivel. Si Versalles no erradicó el belicismo teutón sino que, al revés, lo estimuló agravando la congénita animosidad entre los países europeos, es cierto que se han creado colosales edificios internacionales para poner orden en el seguimiento de los Tratados –léase, la Vienna Convention on the Laws of Treaties de 1969. Pero no cabe duda de que los Tratados tienen muchas vueltas, revueltas y caparazones de manera que es prolijo vigilar in situ no sólo su desarrollo efectivo sino también elucidar si se están cumpliendo limpiamente las bases comunes a todo Tratado. A saber, la Negociación entre plenipotenciarios / la Adopción o primer acuerdo sobre el texto / la Autenticación (sic) o certificación del texto / y la Ratificación.
En cualquier de todas esas fases o protocolos, surge la reyerta o, en el mejor de los casos, la anécdota chistosa. Ejemplo: los seis países fundadores de la llamada Comunidad Europea, que dio origen a la actual Unión Europea, firmaron en 1957 un libro en blanco que hacía las veces del histórico Tratado de Roma. Declara un testigo del muy trompeteado acto que “alcanzamos a estampar sólo la portada y la última página para las firmas. En medio sólo había páginas en blanco”. Para mayor inri, el vagón de tren con todo los borradores ya traducidos fue desviado por las autoridades suizas y unas limpiadoras harto eficientes arrojaron la montaña de documentos con las modificaciones introducidas a última hora convencidas de que se trataba de basura y por último, los estudiantes contratados para mecanografiar los cambios decidieron hacer una huelga.
Conferencias, convenciones y secretismos
En multitud de ocasiones, los Tratados son sólo un acto protocolario para materializar en la foto lo que ya estaba acordado en docenas de reuniones y convenciones donde, no lo olvidemos, lo sustancial ya había sido fijado en conciliábulos secretos. Ejemplo: entre 1894 y 1895, los hegemones europeos se reunieron en Berlín para repartirse África y, de paso, para regular -y quién sabe si hasta solucionar- los rifirrafes que mantenían plurisecularmente aquellas potencias tan beligerantes entre ellas como imperialistas para con el resto del planeta. Aquel aquelarre es conocido en la Historia como ‘la Conferencia de Berlín’
Un elemento importante pactado en la Conferencia fue reconocer como regla del derecho internacional el principio de uti possidetis iure o principio de ocupación efectiva. Pese a que el derecho y la Invasión factual son conceptos antagónicos, los firmantes entendieron el de iure como ratificación del de facto. En Berlín se decidió que sólo tendrían derecho (¿) a invadir tal o cual porción de África aquellas potencias europeas que poseyeran efectivamente la soberanía del lugar. Lo cual, en buen romance castellano, se dice llover sobre mojado. Semejante remedo de soberanía se demostraba mediante Tratados con los locales y, en especial, con evidencias de su aprovechamiento económico. El mundo había cambiado y los ‘berlineses’ –viejos y nuevos ricos al fin y al cabo-, querían sacar de la rifa a países como Portugal cuyos derechos se remontaban al siglo XV merced a las exploraciones de sus navegantes. Era evidente que las factorías negreras que establecieron en los siglos posteriores, no alcanzaban la categoría de ocupación y administración efectivas.
El punto clave de la Conferencia fue asegurar la libertad de navegación fluvial en los ríos Congo y Níger –una antigualla que todavía rebrota en el Amazonas. Sobre el terreno, eso significaba dar carta blanca al Reino Unido, Francia y al Reich prusiano-alemán sobre el Sahel del Níger y, sobre todo, al infame rey de Bélgica para que se apropiara dela cuenca del Congo –primero en privado y, después, calificándola como lo que hoy llamaríamos Estado Libre Asociado. Leopoldo II lo aprovechó exterminando a casi la mitad de la población congolesa. Sólo se libraron de la rebatiña Liberia y Abisinia que entonces comprendía Etiopía, Eritrea, Tigray y parte de Somalia.
Tratado de Wuchale
En Berlín, “Abisinia” se libró por los pelos pero siguió durante décadas en el punto de mira de los Invasores, en este caso, italianos. Es probable que se zafara porque, pocos años antes, el pueblo regido por el emperador –o Negus– había derrotado a Italia en lo que fue la Primera Guerra ítalo-etíope (IGIE) El Negus Menelik II había conquistado Tigray y Amhara con la ayuda de la nueva nación trasalpina. El rey de Italia creyó que estaba ante la mejor ocasión para aprovechar su asistencia bélica y adueñarse de toda ‘Abisinia’. Pero los locales no lo entendieron de la misma maniera, protestaron y guerrearon hasta que no cupo otra opción que firmar un Tratado de Paz. Lo que firmaron el emperador y el rey fue el conocido como Tratado de Wuchale que constituye un ejemplo clarísimo de doble escritura –uno de los problemas típicos de los Tratados entre Estados que hablan y escriben en distintas lenguas y hasta alfabetos.
Así, un lustro antes de Berlín, nació un oficialmente bilingüe Wuchale pero con el pequeño detalle de que fue un bilingüismo tramposo puesto que no coincidían las dos versiones. El Tratado constaba de 20 artículos que comenzaban con palabras de amor eterno (Artículo 1. Habrá paz y amistad entre Su Majestad el Rey de Italia y Su Majestad el Rey de Reyes de Etiopía y entre sus respectivos herederos, sucesores y todos sus súbditos) Pero las carantoñas y la buena compaña se rompieron en el artículo clave (Artículo 17. Su Majestad el Rey de Reyes de Etiopía debe/puede utilizar el Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia para las relaciones con otros poderes o gobiernos) En la versión italiana, se escribía debe mientras que, al Negus, le dieron la versión en lengua y alfabeto amhárico en la que se leía puede.
Si predominaba el debe, Etiopía estaba obligada a dejar su política internacional en manos de Italia convirtiendo al país en un protectorado. Si se imponía el puede amhárico, el Negus sólo aceptaba que tendría que consultar –por supuesto, voluntariamente- al rey Umberto I en materia de relaciones internacionales. Menelik II protestó mediante carta al rey romano pero éste no se dignó contestar. Y así fue cómo llegaron a las manos en la IGIE de 1894-1896 que finalizó con la estruendosa derrota de Italia en la batalla de Adua –excepcional evento pues pocas veces un país africano había vencido a los Invasores europeos. O de cómo un Tratado de Paz y Amistad deriva rápidamente en una guerra. O de cómo una batalla decisiva es sistémicamente censurada si la pierde Occidente.
En la victoria etíope fue fundamental el apoyo del Tigray, recientemente conquistado por el Negus. Los transalpinos sólo consiguieron controlar Eritrea… hasta que Mussolini ocupó toda ‘Abisinia’ (entre 1935 y 1941) gracias a vencer en la II Guerra binacional que asoló aquellos territorios. Pero esa es otra historia.
Para finalizar precisando la real importancia de los Tratados, recordemos que hay ocasiones donde las divergencias interpretativas comienzan incluso antes de que se haya firmado ningún Tratado. Por no salirnos de Etiopía: este país está terminando la Grand Ethiopian Renaissance Dam (GERD), una represa colosal que, para los etíopes, simplemente regulará el agua de las nacientes del Nilo sin perjuicio para nadie mientras que, para los egipcios, disminuirá el caudal nilótico del que depende como país. Pues bien, Etiopía, Egipto y Sudán firmaron en 2015 una Declaración of Principles que comenzó siendo un acuerdo técnico pero, ahora, los egipcios intentan elevarlo a Tratado regido por la Convención de Viena de 1969 (cf. supra) Además, sostienen que aquella Declaración estaba inconclusa por lo que, en junio 2020, Egipto elevó el tono de la discordia declarando que “muchos países vulneran los Tratados y las leyes internacionales pero ninguno tan escandalosamente como Etiopía”. Todo ello al mismo tiempo que se rumorean soluciones finales como bombardear por sorpresa la GERD y otras beligerancias extremas.
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