No hay lugar para la memoria (2ª parte)

No hay lugar para la memoria (2ª parte)

Por Luis Suárez-Carreño*

Hace unas semanas escribí una primera entrega analizando las políticas de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (SEMD) en materia de declaración de Lugares de Memoria Democrática, en aplicación de la ley del mismo nombre (ley 20/2022, de 19 de octubre)

⇒ Ver: No hay lugar para la memoria (1ª parte) ⇐

Ese artículo partía de la comunicación de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática (DGMD) recibida por varias entidades solicitantes de declaraciones de LMD, entre ellas la de los terrenos de la Cárcel de Carabanchel y la del edificio de la antigua DGS, ambos en Madrid, de su decisión de dar por caducados los correspondientes expedientes por el transcurso de más de un año desde su inicio. Concluía mi análisis señalando que ‘estos 22 meses de aplicación de las medidas previstas para la declaración de Lugares de Memoria Democrática se saldan con un inventario exiguo, tendencioso, falto de información (al menos disponible), incongruente en varios casos, discriminatorio contra solicitudes plenamente justificadas y documentadas, acompañado de una política de maltrato hacia los colectivos memorialistas que han presentado sus solicitudes, arbitrariamente caducadas.

Posteriormente, en respuesta a mi petición formal a través del Portal de Transparencia, he obtenido el listado de lugares solicitados en estos dos años de vigencia de la ley, que incluyo en este texto como anexo. Cotejando este listado con el Inventario actual de LMD ya declarados -que se puede consultar en la web de la SEMD- la primera conclusión y sorpresa es que, salvo uno (la cárcel de Murcia) de los 18 declarados, los 17 restantes han sido promovidos de oficio, y, en consecuencia, salvo esa excepción, ninguno de los otros 26 sitios solicitados por entidades varias a lo largo de estos dos años ha sido declarado LMD.

Un dato realmente chocante, sobre todo si se tiene en cuenta que, por la información de que dispongo, las solicitudes presentadas ni siquiera han sido valoradas y contestadas por parte de la DGMD. Dicho de otra forma, la casi totalidad de las solicitudes presentadas no han sido aceptadas ni tampoco rechazadas, probablemente han sido simplemente ‘caducadas’, al igual que la DGS y la cárcel de Carabanchel. Sorprende también el escaso número de solicitudes presentadas en casi dos años: 7 en 2022, 9 en 2023 y 11 en 2024 (excluyendo del listado los sitios repetidos). Lo que descarta una posible interpretación benevolente de que las no-declaraciones pudieran deberse a una acumulación de trabajo en la DGMD.

La nueva información también permite aclarar que la profusión de sitios declarados correspondientes al s. XIX (sobre hechos relativos a la guerra de independencia y a los movimientos y episodios liberales), no responde a propuestas de la sociedad civil sino a la iniciativa del propio gobierno, es decir, de la SEMD. Mientras que entre las declaraciones ‘de oficio’ los lugares de memoria sobre hechos anteriores al s. XX representan el 76,5% del total, entre las solicitadas desde entidades este porcentaje baja al 11,1%. O, inversamente, mientras que entre las ‘de oficio’ las relativos a la guerra y posguerra son el 17,6% y no hay ninguna relativa a hechos sucedidos durante la dictadura, entre las solicitadas por las entidades estas representan respectivamente el 63,0% y el 18,5%.En otras palabras, por razones desconocidas, la SE MD por una parte ha promovido lugares con un criterio histórico claramente sesgado en favor de lugares que representan hechos anteriores al s. XX; y, por otra parte, ha bloqueado injustificadamente las numerosas solicitudes emanadas de la sociedad civil (no se detalla en la lista recibidas cuáles son las entidades solicitantes) en favor de lugares correspondientes a este último siglo. Por cierto, que en el Inventario no figura el fuerte de San Cristóbal, en Pamplona, a pesar de que en la propia ley figura el compromiso de declararlo en el plazo máximo de un año desde su aprobación (disposición adicional decimoséptima).

Quisiera insistir en que esta tendenciosidad contra los lugares de memoria del siglo XX, en particular la dictadura (no hay solicitudes presentadas para lugares relativos a hechos de la transición), además de incumplir la letra de la propia ley en su definición de los LMD en su artículo 49, es una afrenta -otra más- a las personas vivas que aún sobrevivimos, víctimas de los crímenes que en esos lugares se cometieron.

En cuanto a los lugares declarados, es decir, incluidos en el actual Inventario, que incumplen flagrantemente con la ley, el listado de solicitudes también permite deducir que todos ellos han sido promovidos ‘de oficio’, es decir, por el propio gobierno. Me refiero en concreto, como señalé en la entrega primera sobre este tema, a varios monumentos, así como el Centro Documental de Memoria Histórica, que ni corresponden a lugares tal como son definidos en la ley, ni por su intrínseca naturaleza conmemorativa requieren de una declaración tan redundante como irrelevante.

Sorprende y decepciona profundamente que este gobierno declare LMD sitios o bienes que no tienen tal naturaleza y que por lo tanto no aportan nada a la preservación y promoción de la memoria democrática de este país, mientras que ignora sin motivo sitios propuestos de enorme relevancia para esta.Como también señalaba en la primera entrega, hay que subrayar que las declaraciones de LMD tienen, de entrada, un efecto práctico muy reducido, son sobre todo un gesto simbólico. En concreto, la ley únicamente habla de medidas provisionales, en su caso, para la protección y preservación del bien que se haya declarado, aunque extrañamente solo prevé estas medidas ‘en los supuestos de incoación de oficio’ de los bienes. Ha de quedar claro, por lo tanto, que si los sitios no se declaran no es por falta de presupuesto para su posterior puesta en valor, a la que la ley no obliga, sino a la falta de voluntad política para hacerlo.

Vale la pena también comentar el sesgo ‘geográfico’ del Inventario, comparando este con la distribución geográfica de las solicitudes presentadas, particularmente el elevado número de lugares declarados que corresponden a Andalucía, casi dos tercios del total -aunque entre las presentadas por entidades los lugares de Andalucía solo suponen el 26%-, frente a la ausencia o escasez de lugares declarados de otras regiones y nacionalidades que sí han presentado solicitudes como Extremadura, Galicia, Madrid, Catalunya o Baleares.

En conclusión, la información recibida sobre los sitios o bienes cuya declaración como LMD se ha solicitado por entidades ajenas a la SEMD no hacen sino reforzar la valoración previa sobre la política de lugares de memoria desarrollada en estos casi dos años por el gobierno: Un Inventario escaso y sesgado, en el que sobran lugares declarados de oficio, y sobre todo, faltan otros plenamente justificados solicitados desde la sociedad civil, que se han ignorado arbitrariamente por el organismo responsable de su tramitación, sin la mínima argumentación.

Por otra parte, desde la Plataforma por el Centro de Memoria de la Cárcel de Carabanchel, ante la decisión de dar por caducada nuestra solicitud de declaración de LMD de los terrenos de la cárcel, por una parte rechazamos la opción ofrecida de volver a presentar una documentación ya presentada en tiempo y forma, recurriendo la decisión de la DGMD, al mismo tiempo que reclamamos el acceso al expediente, también a través del Portal de Transparencia, entendiendo que es un derecho básico ciudadano conocer los trámites seguidos por los expedientes que le afectan.

Pues bien, la respuesta de la DGMD a esta petición no ha sido la lógica y esperada de facilitarnos el expediente, sino la de informarnos de que el plazo de respuesta a esa petición, inicialmente de un mes, se prorrogaba otro mes. Una respuesta insólita que no hace sino alimentar malos presagios: ¿La dilación en el acceso al expediente se debe a que la solicitud presentada (en noviembre de 2022) ha sido ignorada sin siquiera tramitarse debidamente, en un ejercicio inaceptable de dejación de funciones y de desprecio a la ciudadanía? Sólo el conocimiento del expediente permitirá resolver estas dudas.

En cualquier caso, esta administración debe tener claro que, frente a su irrespeto a la sociedad civil y a la caducidad burocrática de expedientes, la lucha de la ciudadanía por la memoria democrática ni caducará ni decaerá.


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⇒ Ver: No hay lugar para la memoria (1ª parte) ⇐

* Miembro de la Plataforma por el Centro de Memoria Cárcel de Carabanchel
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