Notas a partir del artículo “Conclusiones aventuradas y creencias erróneas

Notas a partir del artículo “Conclusiones aventuradas y creencias erróneas

Notas a partir del artículo “Conclusiones aventuradas y creencias erróneas” de Soledad Gallego-Díaz, 

Si bien la respuesta que elaboró Jesús RB ante dicho artículo ofrece una posición clara y contundente como asociación, creo no obstante que es una buena oportunidad para ir un poco más lejos e intentar diseccionar más detenidamente las posiciones que refleja en su artículo SGD, porque lamentablemente pueden ser representativas de buena parte del establishment progresista en este país. El hecho de que la autora sea una creadora de opinión respetada por la izquierda, y sin embargo mantenga unas posiciones que, como mínimo, cabe calificar de ambiguas respecto al enorme déficit en términos de memoria y justicia que padecemos respecto al franquismo, nos demuestra hasta qué punto la confusión moral y la mistificación de la historia española reciente están desgraciadamente arraigadas como un resistente virus en nuestra sociedad.

Aquí van pues algunas opiniones personales sin pretensión alguna de sentar cátedra, sino ante todo de suscitar una reflexión y debate enriquecedores y fraternales.

Reivindicando la Transición

El artículo tiene como leitmotiv la defensa de la Constitución de 1978, y, más en general, el proceso de la llamada transición democrática, frente a quienes actualmente atribuyen a lo que consideran graves errores cometidos entonces buena parte deldeterioro de las instituciones (en palabras de la columnista), en nuestro país en la actualidad.

“No existe un problema de legitimidad de origen” de nuestro sistema político, dice la autora. Y no creo que deba ser nuestro objetivo entrar en ese debate general sobre la Transición, ni más en particular sobre la Constitución. Con independencia de lo que cada cual opine sobre todo ello, de acuerdo a lo que nos une como miembros/as de LC, entiendo que debemos centrarnos en las referencias del texto al tratamiento que ese proceso político supuso respecto al franquismo y a sus víctimas. Empezando, por ejemplo, por la sentencia rotunda que figura en el párrafo inicial:

Creer que el periodo de la Transición estuvo lleno de errores, y que uno de los fundamentales fue el olvido de las víctimas republicanas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, es una convicción que no se sostiene en evidencia alguna.

Empecemos por definir quienes son las víctimas

Para empezar, la expresión “víctimas republicanas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista” implica a mi juicio ya algún equívoco: llamar “víctimas republicanas” a las víctimas del golpe militar fascista, y de la represión desencadenada tanto durante la propia guerra en el bando “nacional” como en la posguerra y el tardofranquismo por la dictadura, parece reducir a un determinado colectivo dicho status de víctimas. Pero lo que SGD debería saber a estas alturas, y lo que se defiende por la mayor parte del movimiento memorialista y de las organizaciones e iniciativas que en forma creciente reclamamos justicia respecto a los crímenes del franquismo, es que la víctima fue el conjunto del pueblo español, más allá de los sufrimientos y tragedias padecidos en cada caso.

Es por eso que la reclamación de verdad, justica y reparación no se circunscribe, en contra de lo que parece sugerir el artículo comentado, a cada caso en particular (que, obviamente, también se reclama), sino en primer lugar y de forma global a la ruptura del orden democrático y el proceso de avances sociales y políticos en nuestro país que supusieron, sucesivamente, el golpe militar, la labor de exterminio y depuración en las zonas “liberadas”, y la dictadura fascista en la posguerra.

En otras palabras, el error principal de la transición respecto a nuestra memoria, en términos políticos, no fue el “olvido” de un determinado grupo, colectivo o sector perjudicado por el franquismo (“las víctimas republicanas”), sino la negación del reconocimiento de lo que supuso, para la sociedad española en su conjunto, el enorme retroceso histórico en todos los órdenes que el golpe fascista y sus secuelas impusieron.

El franquismo: un régimen fascista nunca condenado globalmente

No hay duda de que el fascismo benefició a algunos, y perjudicó a muchos en concreto, pero, más allá de ello, el deber de establecimiento de la verdad y justicia tiene que ver, a mi juicio, ante todo con su efecto sobre nuestra evolución como sociedad: la laminación del proceso hacia un orden más libre, justo y avanzado, que se inicia, con muchas dificultades pero también con mucha energías sociales, en la República, a cambio de la vuelta al caciquismo y el oscurantismo, que impone el golpe y genocidio perpetrados por el franquismo.

En ese sentido, ignorar que el franquismo fue un régimen fascista que debe ser globalmente identificado y condenado como tal, y centrar la recuperación de la memoria únicamente en las reivindicaciones de las víctimas individuales es un primer paso para trivializar el franquismo, reduciendo su condena a algunos excesos, para seguidamente empezar a hablar de sus logros. Nuestro enorme déficit de cultura anti-fascista, a diferencia de los procesos de revisión histórica, autocrítica colectiva y fomento de una cultura antifascista en Alemania o Italia, por ejemplo, viene en buena medida de esa visión anecdótica y fragmentada del franquismo.

¿Qué reclamamos las víctimas?

Otra falsedad que destila la columna es considerar que lo que las víctimas de los crímenes franquistas reclamamos es solo, o fundamentalmente, una compensación, normalmente de carácter material, como las que la autora cita (pensiones para mutilados, restitución de derechos a  funcionarios, indemnizaciones a presos políticos).  Así, el 2º párrafo del artículo despacha la sed de justicia del memorialismo respecto a los crímenes del franquismo, en términos de “derechos de las víctimas”, entendiendo según se deduce, por derechos esas formas de restitución o de concesión de algún tipo de beneficio material. Con independencia de que dichas compensaciones en realidad no fueron ni mucho menos tan dignas o generosas como se deduce del texto [1], nada menciona respecto al esclarecimiento y difusión de la verdad, la visibilización de los hechos y de sus víctimas y culpables, y otros aspectos que luego comento.

Reducir las reivindicaciones del memorialismo en nuestro país al logro de algún tipo de compensación tardía e insuficiente respecto a hechos que en la mayoría de los casos simplemente no son compensables (¿cómo reparar el daño producido por el fusilamiento en la tapia de cementerio de tantas decenas de miles de inocentes en sus descendientes?), es un ejercicio o bien de ignorancia respecto a un movimiento que lleva muchos años de lucha y cuyas posiciones son de sobra conocidas para quien se haya tomado la molestia de escucharlas (y son cada vez más escuchadas, por cierto, sobre todo por los jóvenes en nuestro país), o bien de desprecio hacia esas posicione junto con un intento de banalizarlas.

Lo que se está reclamando ante todo es que se conozcan realmente los crímenes, y por conocerlos queremos decir que se difunda y se promueva la investigación y educación sobre los mismos, y que se haga justicia respecto a sus víctimas y verdugos, aunque sea de forma póstuma en la mayoría de los casos. Y por hacer justicia entendemos en primer lugar condenar pública y específicamente cada uno de esos crímenes, proclamar los nombres de los criminales, y limpiar y restaurar los nombres de sus víctimas. Todo ello acompañado con las medidas de visibilización, homenaje y recuerdo público de los hechos mediante los monumentos, testimonios gráficos, placas, toponimia, etc., que la dignidad de nuestra memoria merece.

Esto es lo que la Transición y la Ley de Amnistía pusieron mucho empeño en que no se pudiera hacer, y es lo que precisamente tantos otros países  y pueblos, víctimas de traumas y genocidios, han hecho, o intentado, en los últimos años, desde América Latina a Bosnia, como ejercicio de terapia democrática y de metabolización de la propia historia. Y tal como organizaciones internacionales de derechos humanos vienen reclamando a las autoridades españolas.

La realidad de la Amnistía del 77

En lo que se refiere en concreto a la Amnistía del  77, llama de entrada la atención la forma en que también aquí se despacha SGD cuando afirma que aquella “amnistió las palizas franquistas, pero también a los secuestradores de ETA”. Perfecto, un quid pro quo de lo más razonable, todos contentos y en paz, pues. Una simple y tremebunda frase que supone un alarde, o bien de ignorancia (que resulta inverosímil en una periodista y analista política de su trayectoria), o bien de desprecio a la historia y a la sociedad española.

Esa ley no amnistió únicamente las palizas franquistas, sino el conjunto de los crímenes franquistas, que se inician en un genocidio conocido ya como el holocausto español, y se continúan en una larga y siniestra ristra de crímenes de diversa índole, bajo el denominador común de su impunidad, su inspiración fascista y en la mayoría de los casos claro contenido clasista: asesinatos, torturas, robo de recién nacidos, trabajo esclavo, expolio de bienes, purgas y depuraciones, años de confinamiento y aislamiento,… en suma, lo que las organizaciones internacionales no han dudado en calificar como crímenes de lesa humanidad. Y que, por serlo, no pueden ser amparados en ninguna forma de amnistía o ley de perdón, de acuerdo a los principios de justicia universal suscritos por la mayoría de países, incluido el nuestro. Algo que, sorprendentemente, SGD también omite.

En cuanto a la justicia o calidad moral de dicha Amnistía, un primer aspecto es el que señala la nota de Jesús sobre la enorme falacia de pretenderla presentar como un equilibrado ejercicio de simetría del perdón: como bien dice Jesús, la mayoría de los amnistiados del lado antifranquista no teníamos nada de lo que ser amnistiados, nuestros delitos no eran tales bajo cualquier criterio democrático, en tanto que delitos de opinión y acciones derivadas del ejercicio de derechos y libertades básicos. Es más, un ejercicio real de reparación democrática hubiera exigido que todos esos casos, es decir, en general todos los procesos realizados por tribunales represivos y de excepción, como el TOP, hubieran sido inmediatamente declarados nulos de pleno derecho y rehabilitadas sus víctimas. Sin mencionar, por cierto, la inhabilitación, procesamiento y condena de los miembros togados de dichos tribunales, que al igual que el resto de aparatos represores franquistas, y a pesar del clamor popular durante la transición, jamás fueron depurados, ni siquiera molestados.

Pero es que Incluso respecto a los delitos que sí pudieran ser considerados crímenes en un estado de derecho, es decir, los resultantes de acciones violentas o armadas, al margen de la valoración que algunos podemos hacer (y yo de hecho hago) respecto a la justificación moral de la acción violenta contra una dictadura sanguinaria (con independencia de su oportunidad y acierto político), la simetría no existe tampoco por ningún lado. Y no solo por la enorme desproporción entre la gravedad y la dimensión cuantitativa de los crímenes amnistiados en cada caso, es que además los antifranquistas beneficiados habían sido encarcelados y juzgados previamente, así como sus identidades desveladas públicamente, frecuentemente con publicidad mediática, mientras que los franquistas no solo no fueron ni detenidos ni juzgados, es que ni siquiera sus nombres y crímenes fueron nunca investigados, mucho menos revelados.

La amnistía como amnesia colectiva impuesta

Y esto lleva a alguna reflexión adicional sobre la idea misma de la amnistía, o más en general, del perdón a los criminales, como mecanismo de reconciliación en procesos de pacificación o transición democrática. A poco que se reflexione sobre el tema se aprecia que en nuestro caso no solo se aplica un mecanismo claramente injusto de punto final unilateral, sino que se da por sentado que no existían otras opciones para ese ejercicio de carpetazo, pacificación y normalización democrática. Y esta es otra gran falacia, existía una amplia gama de opciones, la mayoría menos injustas y más dignas en términos de memoria, pero los “padres” de la transición eligieron la vía más cómoda, que era lógicamente la menos traumática para el franquismo, y la que exigía una actitud más cobarde o entreguista por parte de la izquierda que entonces participó en esos pactos.

Como ejemplo de esas otras opciones, digamos intermedias, que sin ser un pleno restablecimiento de la verdad y la justicia, e incluso de la reparación de los daños que pueden ser reparados o compensados en alguna medida, tampoco implica la renuncia lisa y llanamente a esas pretensiones, vale la pena considerar experiencias como la de Suráfrica, país del que tanto se habla estos días por el fallecimiento de Mandela.

El caso surafricano

El ejemplo de Suráfrica es interesante porque siendo un caso parecido al nuestro en el hecho de haberse aceptado la premisa de que alcanzar la reconciliación y la democracia obligaba a renunciar a parte de las legítimas aspiraciones de justicia de las víctimas [2], sin embargo demuestra que:

  1. La amnistía [3], o el perdón, no tienen por qué ser universales e indiscriminados para todos los criminales, sino que puede aplicarse caso a caso, basándose en criterios como el ensañamiento o vesania, más allá  del simple “cumplimiento del deber”, por parte del criminal (es decir, normalmente, el represor);
  2. Y el perdón no tiene por qué implicar el olvido, sino muy al contrario, puede acompañarse de la previa investigación y establecimiento riguroso de los hechos y sus culpables, incluyendo para ello el testimonio exhaustivo de las víctimas, y la proclamación pública de dicha verdad.

En otras palabras, el perdón asociado a la amnistía no se asienta en este caso en la ignorancia u ocultación de los hechos, sino en su conocimiento y revelación, así como en la visibilización de víctimas y culpables, y la valoración del grado responsabilidad moral individual en cada caso, antes de la posible aplicación de la amnistía al criminal.

El proceso de reconciliación y restablecimiento de la justicia en Suráfrica se inicia en 1995 con la aprobación de la Ley de Promoción de la Unidad y Reconciliación Nacional [4], la cual entre otros aspectos crea la Comisión para la Verdad y la Reconciliación (TRC), que empieza sus trabajos en diciembre de ese año encabezada por el arzobispo Desmond Tutu, y concluye casi 3 años más tarde, cuando en octubre de 1998 presenta su informe final al Presidente Mandela.

Ya en la propia ley citada se prevé la concesión de amnistía para los crímenes “asociados con objetivos políticos y cometidos en el curso de los conflictos pasados”[5], para lo que se crea un Comité de Amnistía, que ha de analizar todos los testimonios (se puso como límite para presentar estos el 30 de septiembre de 1997), y valorar si los criminales que se pretenden acogerse a esa posibilidad son amnistiables.

La posibilidad de amnistía fue objeto de numerosas críticas y denuncias, no solo desde el interior del país, sino también como en el caso español por parte de organizaciones internacionales de derechos humanos que alegaban que los crímenes contra la humanidad no pueden ser amnistiados, según el derecho internacional. No obstante, se mantuvo en la medida en que los representantes de la mayoría negra (sobre todo la ANC [6]), prefirieron ceder al chantaje que desde el inicio de las conversaciones de paz unos años antes impusieron las fuerzas pro-apartheid (encabezadas por el National Party), en el sentido de que la amnistía era condición innegociable para empezar a hablar del reconocimiento de los derechos civiles a la población negra.[7]

Finalmente, y abreviando, el trabajo del Comité de Amnistía se resume en: unos 20.000 testimonios presentados ante la TRC, y unas 7.112 solicitudes de amnistía. Al final de la revisión de casos, en noviembre de 2000, la TRC había concedido 849 amnistías [8] (un 12% de las solicitadas), y rechazado 5.392 solicitudes.

Pero, a lo que iba, lo interesante es subrayar, que en el caso surafricano la amnistía no fue una forma de amnesia impuesta, sino que se aplicó tras la investigación y difusión pública de los hechos [9], y de forma selectiva. Además, tal como se puede comprobar en la página web de la TRC que he citado, se establecieron mecanismos de reparación económica de las víctimas, cuya lista de beneficiarios consta en el mismo sitio.

Otra forma de perdón era posible

Como conclusión: A mi juicio, el ejemplo surafricano (y probablemente muchos otros similares que yo ignoro) demuestra que sin cuestionar de forma abierta los principios de reconciliación y perdón que inspiraron la transición en nuestro país (sin entrar a cuestionarlos porque no es el objeto de estas notas, no porque no crea que deban cuestionarse), el perdón de los criminales era compatible con la investigación y condena de los crímenes cometidos.

Se podía haber ido así mucho más lejos al menos en lo que se refiere al establecimiento y conocimiento de la verdad del franquismo y sus crímenes, simplemente con que la izquierda no hubiera claudicado de plano con las exigencias de los entonces llamados poderes fácticos. Si se hubiera optado por una política de perdón y reconciliación respetuosa con la historia y la memoria, en lugar de por la aceptación de la imposición unilateral del punto final.

Hoy hubiéramos ya dado pasos significativos en materia de investigación, documentación y difusión pública de los crímenes, objetivos hasta la fecha vedados en nuestro país. Y en mi opinión, eso no sería poco, entre otras cosas, porque la verdad puede ser en sí misma una forma de justicia. Estaremos de acuerdo en que la difusión pública que está teniendo el pasado de “Billy” González Pacheco es una primera forma, obviamente insuficiente, de justicia social e histórica, que no legal [10].

Ausencia de una cultura antifranquista

Y, lo que es quizás más importante, con la difusión y condena de los crímenes (aunque se hubiera perdonado a los criminales) se habría quizás podido crear una cultura colectiva antifranquista que armara a nuestra sociedad contra la actual labor mediática e ideológica de blanqueo y embellecimiento de la dictadura, sobre todo de cara a las generaciones más jóvenes que no han sido testigo directas de aquella. Al respecto citaría lo que en relación a la guerra del 14, y a la sociedad europea menciona César Antonio Molina en El País (14-12-2013 “1914 y los fantasmas del pasado”):

A los 100 años del inicio de la I Guerra Mundial, ¿cuántos niños europeos podrían dar una explicación coherente de la misma, desde su condición comunitaria y no nacional? ¿Cuántos programas hay en este momento desarrollados por la Comunidad para explicarles a nuestros jóvenes aquellos sucesos que se prolongarían en otra contienda casi sucesiva?

No hay que tener mucha imaginación para trasladar esas mismas inquietudes a nuestros jóvenes en relación al franquismo.

Volviendo al texto de SGD, en lo que se refiere a la búsqueda de la verdad, solo menciona los obstáculos a la exhumación de las fosas comunes, y ello probablemente por la resonancia social y mediática que ya ha adquirido este movimiento en concreto,  y de nuevo ciñéndolo al derecho individual de los familiares, y no en tanto que legítima reivindicación de toda la sociedad, y obligación de las autoridades, de recuperación de la memoria. Y obviando por el camino el resto de crímenes nunca esclarecidos, menos aún condenados.

A pesar del prestigio como creadora de opinión progresista de la autora, se podría pensar que esta columna con sus lagunas y falacias demuestra una vez más, por si hiciera falta más demostración, la necesidad de dar a conocer la verdad respecto a lo sucedido entre los años 1936 y 1977 en este país, y sobre todo, promover una auténtica conciencia cívica antifranquista en nuestra sociedad.

* Miembro de La Comuna.

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Conclusiones aventuradas y creencias erróneas

Notas:

[1] Entre otras cosas,  SGD menciona “indemnizaciones para presos políticos con 3 o más años de cárcel”. Sin duda se refiere a la Disposición adicional 18ª de la ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado. Así, sin entrar a fondo en el asunto, hay que recordar que las condiciones que ponía dicha disposición para poder acceder a indemnizaciones, además de haber estado como mínimo 3 años en la cárcel (¿se supone que menos de 3 años de cárcel era como unas vacaciones?), sobre todo el tener una edad de al menos 65 años a 31/12/1990, hicieron casi irrelevante su impacto real pues la gran mayoría de ex-presxs no teníamos esa edad entonces. Obsérvese por cierto la flagrante arbitrariedad e irracionalidad de semejante condición.

[2] Creo además, que es más próximo también que casos como el de Irlanda, donde se trataba de un conflicto político y armado a 3 bandas, entre dos fuerzas nacionales contendientes y una potencia colonial. Ni en Suráfrica ni en España los sectores oprimidos constituían, en el momento de la “reconciliación”, una fuerza armada remotamente equivalente a la opresora.

[3] En estas notas hablo repetidamente de amnistía, aunque en algunos casos posiblemente el nombre técnico más adecuado sería indulto, si se considera que la amnistía tiene un carácter general  y el indulto es un perdón individual. No obstante, en Suráfrica el término que se utilizó, a pesar de que no se aplicó el perdón con carácter general, fue el de amnistía (amnesty).

[4] Promotion of National Unity and Reconciliation Act, disponible en la página web de la TRC: http://www.justice.gov.za/legislation/acts/1995-034.pdf.

[5] Excluyéndose de la posibilidad de amnistía, por el contrario, los crímenes cometidos por “maldad, mala fe, o desprecio personal”.

[6] African National Congress.

[7] Texto consultado: “Truth, Justice and Reconciliation: Judging the Fairness of Amnesty in South Africa”, James L. Gibson, Washington University in St. Louis.

[8] Cifras disponibles en el sitio web ya citado. Algunas de las concedidas causaron fuerte escándalo, pues las investigaciones del Comité de Amnistía sacaron a la luz pública casos brutales de crueldad y atrocidades.

[9] En la página antes citada de la TRC todavía se pueden leer las transcripciones de cada uno de los casos propuestos para amnistía.

[10] De nuevo refiriéndome al caso surafricano: Desmond Tutu (en su obra “No hay futuro sin perdón“, 1999) consideraba que la confesión pública, obligada para los criminales solicitantes de amnistía, es en sí misma una forma de castigo.

 

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