Quince siglos después, Escandinavia se repite
Por Nònimo Lustre
Dinamarca y Suecia se suman a Noruega y buscan prohibir los matrimonios entre primos. A raíz de una nueva legislación implementada por el gobierno noruego, ahora otros países nórdicos avanzaron con sendas propuestas luego de identificar problemas referidos a violencia de género en este tipo de vínculos; empezaría a regir en 2026 (medios escandinavos, 15 octubre 2024)
Hace eones de tiempos (antes de 1968), desde que estuve a punto de ser linchado por los rubicundos pueblerinos de una aldea sueca que me amenazaban por “tener el pelo negro” (sic), no comulgo con la fama tolerante de la sociedad escandinava. Por ende, no me sorprendió esta noticia pero, después de ojear datos adyacentes, sí me alarmó que se insistiera en eso de la “violencia de género” y no se mencionara siquiera la razón evidente: es una ley contra la inmigración con especial atención a los migrantes musulmanes u orientales. ¿O es que los escandinavos de nación -y blonda cabellera- no perpetrar ninguna violencia de genero? O, como iremos desgranando en los siguientes parágrafos, ¿acaso los nórdicos están vacunados contra el incesto?
Antiguas poligamias varias
La Antigüedad era claramente poligámica aunque debemos precisar que la poliginia es ahora la más comentada y la que menos, la poliandria. Con el paso de los milenios, en los siglos XX y XXI, el estudio de las poligamias se engloba en el campo semántico del muy polisémico concepto de afinidad (cf. Mª Rosa Corazón (2012) “La afinidad. Una investigación histórica, jurídica y religiosa”; en Hispania Sacra, LXIV; artículo que estudiamos… hasta que supimos de las nuevas leyes que se maquinan en Escandinavia y decidimos citarlo ampliamente) En estas líneas, nos circunscribiremos exclusivamente a la afinidad matrimonial -comenzando tan ortodoxa como rutinariamente por los Libros Sagrados.
Los Libros Sagrados…, en contra del topicazo dominante, sepamos que propio del Islam favorece la monogamia (Si cree que no será justo, cásese con sólo una, Corán 4:3) mientras que la Biblia está plagada de ejemplos hiper-poligínicos. Dos ejemplos: Abraham/Ibrahim (triple Patriarca de cristianos, judíos y musulmanes), tuvo 3 esposas y Salomón, con 700 esposas y 300 concubinas, le superó abrumadoramente.
Tipos de afinidades matrimoniales (poligámicas) que recoge el Antiguo Testamento (pinchar sobre la imagen para ampliar)
Las primeras noticias de las modalidades poligámicas que recoge el eurocentrismo mesopotámico, aparecen desde el siglo XVI ane. en el Código de Hammurabi (ca. 1753 ane), en el Código Mesoasirio (ca.1115 y el 1077 ane) y en las Leyes Hititas (ca. 1460 ane) Para Hammurabi, “Si uno eligió esposa para su hijo y su hijo cohabitó con ella, si después él mismo ha yacido en su seno y la toma, se ligará a ese hombre y se le arrojará al agua”. Pero, si se consumó el matrimonio, el padre era condenado a muerte y, extraordinariamente, la joven era absuelta por considerarla incapaz de oponerse a la voluntad del padre (i.e., suegro)
Poco después, se endurecerán las penas: “Si uno, tras la muerte de su padre, duerme en el seno de su madre, se les quemará a los dos” y “Si uno cohabita con la mujer de un tío suyo, ha descubierto la desnudez de su tío. Cargarán con su iniquidad. Morirán sin hijos» (Levítico, 20,20) Por tanto, empezarán las alusiones a figuras del parentesco cercanas a Los Primos que son los que interesan a los legisladores escandinavos quienes seguramente no interiorizan que, según los siglos y las culturas, la categoría Primonatura es muy polisémica. También entonces se comentará mucho el Levirato (casarse con la mujer del hermano muerto) que se practicaba entre los judíos desde la época patriarcal y que era una vieja costumbre vigente entre los semitas, asirios e hititas del Asia Menor y entre otros como los árabes del Yemen. Pero, primera advertencia terminológica: hermano no significaba hijos de los mismos padres pues en los idiomas más antiguos -hebreo, arameo, árabe, etc.- no había palabras para indicar los diversos grados de parentesco.
Bizancio
Saltamos al Derecho romano en versión Imperio Oriental. En Constantinopla se dictaminaba que
“Tampoco es lícito contraer matrimonio con la tía paterna y materna, o con la que en algún momento fue mi suegra, mi nuera, mi hijastra y mi madrastra. Y decimos en algún momento, porque si perdura el matrimonio del cual resulta tal afinidad, no puede casarse conmigo por otra razón: porque no puede ella estar casada con dos, ni tener yo dos mujeres» (Gayo, Instituta 1,63)
Primera cita ajustada a Los Primos: asimismo, las Sentencias de Paulo (fines sigo II), recogidas en el Digesto, determinaban que el límite legal del parentesco llegaba hasta el séptimo grado. Tendrá enorme trascendencia por la aplicación que hizo la Iglesia en la Edad Media: “En estos siete grados se contienen todos los nombres de los parientes; más allá de los cuales ni se puede encontrar afinidad ni se puede propagar más la sucesión … En el séptimo grado que son los parientes en línea recta hacia arriba y hacia abajo no se los llama con nombres propios; pero en línea transversal se contienen los quintos nietos y quintas nietas, y los primos hermanos, hijos e hijas de la hermana de la madre” (Paulo, Sentencias) Sin embargo, en Bizancio aparece un matiz: la extensión del parentesco llegaba hasta el séptimo grado, pero también se mencionaba el sexto grado: “Están en sexto grado de ascendientes el quinto abuelo y quinta abuela, de los descendientes el quinto nieto y quinta nieta; y en la colateral el cuarto nieto y nieta del hermano y hermana” (Digesto 38,11)
Tres casos royales: Rotario, rey de los Longobardos, ordenó que “Nadie tome por mujer a la viuda de su primo carnal y tampoco a la viuda de su tío carnal. Y esto hemos enseñado porque el Papa nos ha exhortado para que así lo hiciésemos”. Item más, a mediados del siglo XI, el conde de Anjou llegó a tener hasta cinco esposas, dos de ellas repudiadas por parentesco. Y Roberto de Courçon (cardenal y legado del papa Inocencio III) se opuso a la dispensa que concedió el Papa al matrimonio de Leonor de Aquitania y Enrique II, pariente suyo, lo que causó un grave conflicto entre Francia e Inglaterra.
La entrada de los germanos en el territorio del Imperio determinó su convivencia con la población de tradición jurídica romana, produciéndose una progresiva fusión entre estos dos grupos y dando lugar a nuevos conceptos en materia matrimonial. Otrosí, durante un tiempo, la Iglesia no reclamó para sí tener competencia exclusiva sobre el Matrimonio de los cristianos, sino que la compartió con el poder civil -cuestión que sí reivindicó y asumió como propia en los siglos posteriores. De hecho, a partir del siglo XI y durante muchos siglos, la Iglesia fue la única que legisló sobre el matrimonio.
Hispania
Dícese que san Gregorio Magno (540-604) dijo: “Comete incesto quien se une a una consanguínea suya y a la que, bajo la línea de afinidad, tuvo un consanguíneo suyo. Ningún fiel, pues, esposa hasta la séptima generación ni consanguínea suya, para no contaminarse de algún modo con la mancha del incesto”. Otro tanto opinaba san Isidoro de Sevilla (560-636), en sus Orígenes y en Las Etimologías.
Como dijimos supra, había comenzado una seudo-fusión entre los derechos romano y el derecho bárbaro (‘germánico’) el complicado cómputo de los grados del parentesco en los impedimentos matrimoniales adquirió una enorme importancia y enorme complejidad a lo largo de la Edad Media. Se hizo habitual que el impedimento de consanguinidad llegara hasta el sexto grado. No obstante, la prohibición para el matrimonio se llevó hasta el séptimo grado en la Europa Medieval. Ejemplos hispanos: a) el concilio de Toledo (ca. 527) determinó que no se podía contraer matrimonio por personas entre las que podía haber derecho de sucesión; es decir, prohibió el matrimonio entre parientes hasta el séptimo grado. b) el Fuero Real (1215), dictó que “Ninguno non sea osado de casar con su parienta nin con su cuñada fasta el grado que manda la santa iglesia, nin de yacer con ella… Si alguno yoguiere con muger de su padre, faganle como a traydor, e si yoguiere con la barragana, faganle como alevoso”. Asimismo, Alfonso X (para quien affinitas en latín era sinónima de cuñadez), legisló reduciéndolo al cuarto grado c) que: “Parentesco e cuñadia fasta el quarto grado es la quarta cosa que embarga el casamiento que se non faga e si fuere fecho deuenlo desfacer” (Partida IV, 12) y que “Los primos-hermanos y demas parientes que se han expresado no deben casarse hasta el cuarto grado (Partida, VII)
Finalmente, el Concilio de Trento (1545-1563) avanzó aristocráticamente dictando que: “Restríngese al segundo grado la afinidad por fornicación… y dirime el Matrimonio que después se celebra a sólo aquellas personas que son parientes en primer y segundo grado”. En cuanto a las Dispensas su elitismo se hizo palmario: “tampoco se dispense en segundo grado, a no ser entre grandes Príncipes y por causa pública”.
Conclusión
Lo mismo que las hodiernas propuestas escandinavas de futuras leyes xenófobas representan una discriminación real contra los inmigrantes disfrazada oficialmente como combate contra la ‘violencia de género’ (cf. supra), las antiguas leyes antes enumeradas se justificaban seudo-teológicamente por el peligro de incesto -siendo incesto un término con multitud de variantes y acepciones. Si el incesto es variopinto, las leyes también lo eran y lo son. El pecado/delito lo transgrede el Común (antes, el pueblo, hoy la gente) pero la ley que le castiga va detrás, corriendo a la pata coja, escogiendo unas veces la derecha de la curva y otras, la izquierda. Cf. Supra comenzamos subrayando la preponderancia de la excusa incesto pero, cuando llegaron los Barbaroi, los tabúes de parentesco se olvidaron del incesto redirigiéndose a los Invasores -hoy, migrantes-, y olvidándose de las cuestiones morales y familiares. Resumiendo: en la Alta Edad Media, regía el tabú del séptimo grado para frenar a unos invasores a los que el eurocentrismo de antaño suponía cuasi prehistóricos y, desde luego, clánicos -¿acaso no tenían más familia que su caballo? Por ende, había que eliminar la estructura familiar hasta que desapareciera lo clánico -léase, Los Primos.
A la hora de aclarar el galimatías expuesto en los precedentes parágrafos, lo primero es recordar que la invasión entre los siglos V y VI (llamada sangrienta en Europa Central) de los Barbaroi, introdujo una gran confusión sobre los grados de parentesco. Por ejemplo: en Roma, se prohibía el matrimonio entre consanguíneos sólo hasta el 3º grado pero, en el derecho romano los primos segundos ocupan el grado sexto mientras que, en el derecho germánico, ocupan el tercero. En todo caso, subrayemos que, en esos siglos de la Alta Edad Media, el papel de la Iglesia era muy limitado, en parte porque su modelo coexistía con los dominantes modelos nobiliarios que no excluían los matrimonios entre primos ni el concubinato ni el divorcio mientras que la Iglesia se aferraba al arcaico concepto de incesto -pero priorizando la pelea contra el concubinato y la defensa a ultranza de la indisolubilidad del matrimonio.
Desde que Olof Palme fue asesinado (1986), Escandinavia se abisma en la xenofobia, la intolerancia y, en definitiva, en el totalitarismo. Para explicar tan odiosa deriva basta con recordar al noruego A. Breivik, el serial killer de Utoya 2012 (castigado por sus 77 asesinatos políticos a dormir en una habitación que ya querría cualquier refugiado primo-de-nadie) Hoy, la historia se repite. En la Alta Edad Media, el eurocentrismo antañón creyó que los Bárbaros eran todos aquellos que no tenían 50 apellidos para-latinos. Y, para marginarlos, inventaron una taxonomía de linajes cuya meta era, simplemente, eliminar a los clanes. Quince siglos después, los políticos escandinavos legislan con el mismo propósito: prohibir que los inmigrantes se apoyen en su cultura familiar; unas familias que los modernísimos escandinavos confunden con los clanes barbaroi. Esos políticos son cosmopolitas instruidos en antropología; conocen las diferencias entre clan medieval y familia migrante del siglo XXI; pero, seguramente, tratan a los migrantes con la misma ‘saña medieval’ que sus antepasados (los exploradores del diente azul y los invasores de Saamiland, Laponia) infligieron a los ‘germanoides clánicos’.
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