Una lectura crítica de la sentencia sobre los Acuerdos UE-Marruecos

Una lectura crítica de la sentencia sobre los Acuerdos UE-Marruecos

Por Héctor Bujari Santorum*

La Comisión Europea ha dejado claro que la Unión Europea sólo reconoce al Frente Polisario como una de las partes implicadas en el proceso de paz, sin otorgarle un papel exclusivo

Euforia Triunfalista: ¿Victoria o Ilusión?

La reciente euforia proclamada por algunos sectores como una «victoria sin paliativos» tras la sentencia europea en relación a los acuerdos entre la UE y Marruecos, que algunos interpretan como una victoria no solo sobre Europa, sino también sobre España, Francia e incluso Marruecos, es cuanto menos, una interpretación parcial y excesivamente triunfalista.

Es esencial abordar este tipo de cuestiones con sobriedad y mesura, pues la sentencia en cuestión presenta tanto claros como oscuros.

He tenido la oportunidad de leerla detenidamente, extrayendo conclusiones que, lejos de ser unívocas, revelan la complejidad del asunto. Antes de la publicación de este artículo, el reputado analista Juan Soroeta ya había publicado un excelente texto en El Independiente titulado «La justicia europea anula los acuerdos UE-Marruecos, pero no es oro todo lo que reluce». Este es el tipo de análisis ponderado y responsable que cabría esperar de los representantes del Frente Polisario, en contraste con ciertos discursos que parecen buscar una victoria absoluta, sin espacio para matices.

La reflexión a la que quiero invitar es precisamente la de reexaminar nuestras posturas, alejándonos de esta tendencia a no admitir errores o a inflar éxitos que no son absolutos. Como dice el dicho, «No hacer nada siempre será bueno para las acciones.», pero quizás tenemos que estar dispuestos a hacer algo, aunque no consigamos éxitos totales.

Descubriendo las Manzanas Podridas de la Sentencia del TJUE

En primer lugar, es imprescindible abordar los aspectos más críticos. El Frente Polisario, aunque se reconoce como un interlocutor relevante en el proceso liderado por las Naciones Unidas, no goza de un reconocimiento pleno ni exclusivo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya que, si bien no ha sido oficialmente designado como el representante exclusivo del pueblo saharaui, se le considera «un interlocutor privilegiado» en las negociaciones internacionales que buscan definir el estatus del Sáhara Occidental.

“Aunque no haya sido oficialmente reconocido como el representante exclusivo del pueblo del Sáhara Occidental, el Frente Polisario es, con arreglo a las resoluciones de las más altas instancias de las Naciones Unidas […] un interlocutor privilegiado en el marco del proceso que tiene lugar bajo la égida de las Naciones Unidas.” (C-778_21 P – Sentencia)

El TJUE intenta sembrar incertidumbre

El Frente Polisario no solo representa al pueblo saharaui; es su única voz legítima en la búsqueda de justicia y autodeterminación.

A pesar de ello el TJUE intenta sembrar incertidumbre en torno a la representación del pueblo saharaui por parte del Frente Polisario. La Comisión Europea ha dejado claro que la Unión Europea sólo reconoce al Frente Polisario como una de las partes implicadas en el proceso de paz, sin otorgarle un papel exclusivo. Asimismo, afirma que hay una ambigüedad respecto a qué proporción del pueblo saharaui se considera efectivamente representada por dicho movimiento en la actualidad. Además, aunque se le considera uno de los interlocutores legítimos en el escenario diplomático, no se le atribuye la exclusividad como único representante del pueblo saharaui en las negociaciones sobre el Sáhara Occidental.

“El Frente Polisario es uno de los interlocutores legítimos […] aunque ni las Naciones Unidas ni la Unión ni sus Estados miembros hayan atribuido nunca al Frente Polisario la condición de ‘movimiento de liberación nacional.’” (C-778_21 P – Sentencia).

“La Comisión señala que la Unión nunca ha reconocido al Frente Polisario más que como una de las ‘partes’ de un proceso de paz […] y que la proporción precisa del pueblo del Sáhara Occidental que se considera representada hoy en día por este sigue siendo bastante incierta.” (C-778_21 P – Sentencia).

Asimismo, se trata de extender un reconocimiento limitado al Frente Polisario. En un argumento de notable relevancia, la Comisión Europea subraya que la Unión Europea no reconoce al Frente Polisario como el representante completo del pueblo saharaui. La UE lo considera únicamente como una de las partes implicadas en el proceso de paz.

«La Comisión señala que la Unión nunca ha reconocido al Frente Polisario más que como una de las ‘partes’ de un proceso de paz que se desarrolla a nivel de las Naciones Unidas»(C-778_21 P – Sentencia).

¿Intereses europeos por encima de los derechos del pueblo saharaui?

Existe la posibilidad de establecer acuerdos bilaterales entre Marruecos y los Estados miembros de la Unión Europea, aunque tales convenios son susceptibles de impugnación jurídica. Además, se abre la oportunidad de explorar alternativas, como la búsqueda de beneficios a través de filiales situadas en países no vinculados a las directivas de la Unión Europea.

En este contexto, se vislumbra la posibilidad de recurrir al Reino Unido o a filiales marroquíes, lo que permitiría eludir ciertas restricciones regulatorias y maximizar las oportunidades comerciales en un entorno más favorable.

El etiquetado de Productos Saharauis, ¿Otra treta de la TJUE?

Pescadores en Dajla, Sahara Occidental – AP/ MOSAAB ELSHAMY

Los melones y tomates originarios del territorio del Sáhara Occidental deben portar una etiqueta que identifique de forma clara y precisa su país de origen, mencionando explícitamente el Sáhara Occidental en lugar de Marruecos. Esta medida es esencial para cumplir con la legislación de la Unión Europea (UE) y para asegurar que los consumidores dispongan de información veraz y objetiva sobre los productos que adquieren.

Asimismo, es crucial señalar que las autoridades francesas no pueden adoptar decisiones unilaterales que prohíban la importación de estos productos, ya que el comercio internacional es competencia exclusiva de la UE. Esta situación subraya la necesidad de una colaboración adecuada y conforme a las normativas europeas.

Surgen, entonces, interrogantes pertinentes: ¿Quién será el encargado de implementar esta acción? ¿Quién asumirá la responsabilidad de su comercialización? Y, lo más relevante, ¿quién se beneficiará realmente de esta práctica?

¿Se establecerá algún mecanismo que garantice que dicho etiquetado se realice de manera efectiva, o continuaremos observando la situación actual, donde se lleva a cabo un reetiquetado en Agadir que presenta los productos saharauis como si fueran marroquíes?

A todas luces, parece evidente que esta medida es insuficiente.

Avances y Limitaciones: ¿Estamos Realmente Progresando?

Foto: Iker.G.Izagirre

El reconocimiento del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación es un paso adelante, pero ¿es suficiente? Como señalaba Soroeta, no todo lo que brilla es oro; sin embargo, entre los oropeles y las piritas se pueden encontrar destellos de oro rutilante.

Una de las principales victorias del Frente Polisario es el reconocimiento del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, un principio que se ha reflejado en varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En la sentencia de diciembre de 2015, el Tribunal General anuló la Decisión 2012/497 del Consejo, en la medida en que aprobaba la aplicación de acuerdos entre la Unión Europea y Marruecos al territorio del Sáhara Occidental, señalando la omisión de los derechos de los saharauis.

Asimismo, se establece un derecho fundamental a impugnar acuerdos internacionales. En las sentencias acumuladas (C-778/21 P y C-798/21 P), el Tribunal General reconoció que el Frente Polisario estaba directamente afectado por acuerdos internacionales que involucran al Sáhara Occidental, lo que le confiere la capacidad de impugnar judicialmente dichos acuerdos, a pesar de la oposición presentada por la Comisión Europea y el Consejo.

Además de la anulación de decisiones de la UE, el Tribunal General también logró una victoria significativa al invalidar la decisión que permitía a la Unión Europea celebrar un Acuerdo de pesca con Marruecos que incluía las aguas del Sáhara Occidental. El Tribunal declaró que la población de este territorio no había sido consultada y que tal acuerdo comprometía directamente sus derechos.

Las sentencias también aclaran de manera contundente que “población del Sahara Occidental” y “pueblo del Sahara Occidental” (pueblo saharaui) no son términos equivalentes.

Según los datos proporcionados por la Comisión, solo el 25% de la población que reside en el territorio pertenece al “pueblo saharaui”, mientras que el 75% de este pueblo se encuentra en los campamentos de refugiados de Tinduf.

Por lo tanto, el consentimiento obtenido por la Comisión “no representa el consentimiento del pueblo saharaui, que es el único titular del derecho a la libre determinación”.

El Análisis Preciso de Juan Soroeta: Desgranando el fallo del TJUE

El siguiente texto procede del artículo de Juan Soroeta, publicado en El Independiente. Considero que su análisis es de una precisión notable y es imperativo compartirlo, dada la relevancia de sus reflexiones:

Es triste, pero era de esperar que los jueces volvieran a dejar a un lado el Derecho para buscar una “salida honrosa” a las instituciones europeas, dejando entreabierta la posibilidad de nuevos acuerdos sorteando la voluntad del pueblo saharaui. Y otra vez (lo ha hecho en varias oportunidades a lo largo de estos más de doce años de procedimientos) el tribunal inventa literalmente unas normas inexistentes de Derecho internacional, que contradicen incluso sus propias afirmaciones en procedimientos previos. Entiende que el consentimiento del pueblo saharaui puede otorgarse de manera implícita si se cumplen tres requisitos que igualmente inventa: 1) que no cree obligaciones para dicho pueblo, 2) que prevea una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable de la explotación de los recursos naturales para ese pueblo, y 3) que prevea también un mecanismo de control que permita verificar que esa ventaja es real. Debe recordarse que ya en su sentencia de 2016 el propio TJUE afirmó que “los tratados no deben perjudicar ni beneficiar a terceros sin su consentimiento”, apoyando además esta afirmación en su propia sentencia de 2010 en el caso Brita, en relación con los productos procedentes de los asentamientos israelíes en Palestina. ¿Palestina no y Sahara Occidental sí?
Pero eso no es todo. Las sentencias afirman que ese “consentimiento implícito” es posible incluso ¡aunque el Frente Polisario se oponga! … a no ser que demuestre que las ventajas o el mecanismo de control de que debe ir acompañado no cumple los tres requisitos mencionados. Y no contento con ello, afirma que si el teórico acuerdo beneficiara también a los colonos (obviamente no utiliza esa expresión), también sería válido ese “consentimiento implícito”. No solo no condena la presencia ilegal de colonos en el territorio, sino que le parece aceptable que unos nuevos acuerdos pudieran beneficiarles… contribuyendo así a la consolidación de la ocupación militar marroquí.

Finalmente, el TJUE vuelve a incurrir en un grave error que ya cometió en sus sentencias de 2021, y es que, pese a afirmar que los acuerdos violan el derecho a la libre determinación de los pueblos, una norma de derecho imperativo, decide prorrogar su aplicación durante doce meses, recurriendo a un argumento jurídicamente inaceptable: “pacta sunt servanda”, es decir, hay que cumplir los acuerdos. El TJUE ignora de esta forma dos normas esenciales del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que interpreta a su antojo: el art. 34, ya mencionado, y el 53, que establece que “es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”, como es el derecho a la libre determinación de los pueblos. ¿Debe cumplir la UE los acuerdos, aunque para ello deba seguir violando una norma esencial del Derecho Internacional?

En todo caso, aunque es más que probable que la Comisión y el Consejo tratarán de concluir un nuevo acuerdo, consiguiendo ese inexplicable “consentimiento implícito” del pueblo saharaui, es difícil de creer que nadie, ni siquiera este tribunal tan “creativo”, pueda aceptarlo sin contar con el imposible consentimiento de la población refugiada en Tinduf.

* Presentador de Sahara Occidental Radio Revolución, desde donde se analiza el conflicto del Sahara Occidental.

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