Asentamientos israelís = crímenes de guerra
Por Selodi Gasan Adie. LQSomos.
Los asentamientos israelíes deben ser considerados crímenes de guerra, dice el relator especial de la ONU
Así lo ha manifestado Michael Lynk (1), relator especial de la ONU sobre la situación de los Derechos Humanos en el territorio palestino ocupado desde 1967 (tierras ocupadas en la Guerra de los Seis Días), al mismo tiempo que sus declaraciones solicitaba a la comunidad internacional, en el Consejo de Derechos Humanos (2) de Ginebra, que califique la creación de asentamientos israelíes como crimen de guerra en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Los asentamientos son comunidades construidas por Israel en territorio ocupado a los palestinos, según los límites establecidos tras la guerra de 1967. Existen asentamientos de Israel en Cisjordania, Jerusalén Oriental y los Altos del Golán, en el límite con Siria. Más de 680.000 colonos israelíes viven en unos 300 asentamientos desde la ocupación de Israel de Cisjordania y Jerusalén Oriental.
La gran cantidad de territorio ganado en la contienda (3): Gaza, Cisjordania, el Sinaí, Jerusalén Este y los Altos del Golán, sirvió para expropiar a la población árabe y condenarla a vivir en ciudades aisladas como paso previo a la reubicación de miles de colonos en esas tierras.
Los israelitas que habitan los asentamientos lo hacen principalmente por dos motivos. Uno es claramente económico, por los subsidios que da el gobierno por participar de los asentamientos; el otro es fanático-religioso, en su mayoría ultraortodoxos y sionistas religiosos, lo justifican en la creencia de que esa es la tierra prometida por Dios a los judíos.
El relator de la ONU ha dicho que los asentamientos israelíes violan la prohibición absoluta de que una potencia ocupante traslade parte de su población civil a un territorio ocupado. La comunidad internacional calificó esta práctica de crimen de guerra cuando adoptó el Estatuto de Roma en 1998.
“Para Israel, los asentamientos sirven para dos propósitos relacionados. Uno es garantizar que el territorio ocupado permanezca bajo control israelí a perpetuidad. El segundo propósito es garantizar que nunca habrá un auténtico Estado palestino”
“Estas son exactamente las razones por las que la comunidad internacional acordó prohibir la práctica de la implantación de colonos cuando creó el Cuarto Convenio de Ginebra en 1949 y el Estatuto de Roma en 1998”.
También afirmo, ante el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra: “que la ilegalidad de los asentamientos israelíes es una de las cuestiones más asentadas e incontestables del derecho internacional y la diplomacia modernos. Su ilegalidad ha sido confirmada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra y por muchas organizaciones internacionales y regionales de derechos humanos”.
“Es una trágica paradoja que, mientras que los asentamientos israelíes están claramente prohibidos por el derecho internacional, la comunidad internacional se ha mostrado notablemente reacia a hacer cumplir sus propias leyes”.
En diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad de la ONU reiteró su antigua exigencia en la Resolución 2334 de que Israel debe cesar inmediata y completamente todas las actividades de asentamiento. Sin embargo, desde principios de 2017, el coordinador especial de la ONU para el Proceso de Paz en Oriente Medio ha informado al Consejo de Seguridad en 18 ocasiones consecutivas de que Israel no ha tomado ninguna medida para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Resolución 2334 (4).
Plan de acción
En su informe, el relator especial pide a la comunidad internacional que adopte un plan de acción que incluye:
1. Apoyar plenamente el trabajo de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional mientras investiga si los asentamientos israelíes violan el Estatuto de Roma
2. Pedir a Israel que desmantele totalmente sus asentamientos
3. Desarrollar un amplio menú de medidas de responsabilidad para que Israel cumpla con el derecho internacional en caso de que continúe desafiando a la comunidad internacional
4. Garantizar la plena rendición de cuentas de los dirigentes políticos, militares y administrativos israelíes responsables de graves violaciones del derecho internacional en los territorios palestinos ocupados
5. Pedir a todos los Estados miembros de la ONU que apliquen el mandato del Consejo de Seguridad de 1980, en la Resolución 465, de no proporcionar a Israel ninguna ayuda que pueda utilizarse en relación con los asentamientos
“El momento de criticar los asentamientos israelíes ha pasado”, declaro Michael Lynk. “El exsecretario general Ban Ki-Moon dijo la semana pasada que la falta de responsabilidad jurídica internacional es lo que ha permitido a Israel ignorar las sucesivas resoluciones de la ONU. Un nuevo enfoque basado en el derecho internacional es el único camino para poner fin de forma justa a esta ocupación perpetua.”
Notas:
1.- El Consejo de Derechos Humanos de la ONU designó a Michael Lynk en 2016 como relator especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado desde 1967. El mandato fue establecido originalmente en 1993 por la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Los relatores especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y vigilancia del Consejo que se ocupan de situaciones de países concretos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.
2.- Consejo de Derechos Humanos
3.- Guerra de los Seis Días
4.- Resolución 2334 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
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