Caso Fraguas: Prisión, multas…

Caso Fraguas: Prisión, multas…

Redacción. LQS. Junio 2018

Sigue sorprendiendo la burocracia española en general, y más aún la falta de perspectivas de futuro, en gobiernos autónomos como el de Castilla-La Mancha, que siguen justificando decisiones realizadas en el profundo franquismo, y que sirvieron para acelerar la despoblación

El Juzgado de lo Penal número uno de Guadalajara ha condenado a cada uno de los seis acusados, cuatro hombres y dos mujeres que pertenecen a la Asociación de Repobladores Rurales de la Sierra Norte y que desde 2013 trabajan en la rehabilitación de Fraguas, un antiguo núcleo poblacional que pertenece al municipio de Monasterio, por ocupar, rehabilitar y repoblar sin autorización el pueblo abandonado de Fraguas (Guadalajara) a un año y medio de prisión y una multa de 2.160 euros.

La sentencia, difundida hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, también condena a cada uno de ellos a la multa de tres meses a razón de seis euros de cuota diaria, lo que asciende a 540 euros.

En cuanto a la responsabilidad civil, deberán abonar a la Junta de Castilla-La Mancha, de forma conjunta y solidaria, el coste de la demolición de las construcciones e instalaciones y la retirada de residuos y restos de la finca ocupada.

La sentencia conocida hoy, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, considera acreditada la ocupación de la finca en la primavera de 2013 por parte de los jóvenes, que la habitaron en determinados periodos de tiempo siguiendo en la misma dos de ellos.

Ver sentencia, clic aquí

A poco de conocerse la sentencia a la cual se puede acceder desde ese enlace los y las integrantes de la Asociación de Repobladores Rurales emitían el siguiente comunicado:

Sobre la sentencia del Caso Fraguas:
– Condena para lxs 6 acusadxs del caso Fraguas con penas de cárcel de un año y nueves meses por cabeza, más penas multa de 16380€ que, de no pagar se, transformarían en penas de cárcel de 3 años de prisión por persona.
– Además se pide la demolición de Fraguas sufragándose por parte de lxs acusadxs y será cuantificada por la Junta de Castilla, y podría aumentar las penas.
– Así se retrata el gobierno de la Junta, parte activa de este proceso, con esta condena ejemplarizante a petición de sus letrados que anima a repoblar el desierto demográfico del mundo rural.
Seguimos adelante, pase lo que pase, Fraguas Revive, la lucha sigue!!!

#FraguasRevive
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LQSomos

3 thoughts on “Caso Fraguas: Prisión, multas…

  1. Todo mi apoyo a los repabladores de Fraguas, no estáis solos,somos muchos los que os apoyamos y vamos a luchar por vuestra absolución.

  2. La ordenación de ese territorio ya comenzó en 1935 (II República), cuando se creó el Patrimonio Forestal del Estado (PFE), y en 1938 (II República) cuando se alaboró y estableció el Plan General de Repoblación de España (Ximénez de Embrún y Luis Ceballos). Dichos planes y reformas se promulgaron en la II República, junto a la creación de las Divisiones Hidrográficas, ante la urgencia de paliar la tremenda erosión de los terrenos de vocación forestal desnudos de vegetación entonces , mediante su reforestación, para evitar así las avenidas catastróficas por escorrentía que se venían produciendo con miles de muertos y pueblos enteros arrasados, arrastres de suelos agrícolas, y procurar calidad y cantidad de agua potable tanto para consumo humano como de uso agrícola… El dictador Franco no tuvo más remedio que estar de acuerdo y seguir con esos planes y ejecutarlos, ante su necesidad y obviedad. En dichos Planes y terrenos erosionados sin apenas tierra vegetal ya, la única primera especie a repoblar habría de ser frugal y resistente, resultando técnicamente el pino como la única viable… Se crearon entonces por todo el territorio nacional comarcas de emergencia de repoblación forzosa para ello, y se dio a elegir a sus legítimos propietarios entre repoblar el Estado en régimen de consorcio (la propiedad se mantenía), comprar el Estado a los legítimos propietarios (caso de Fraguas), o proceder a la expropiación forzosa en último término. Cuando el Estado optaba por comprar, los terrenos pasaban automáticamente a ser montes de utilidad pública a todos los efectos legales y reales, y se repoblaban apenas se podía. Se compraron centenares de miles de hectáreas por todo el país, y Fraguas fue un caso más (1968). Se formalizó un contrato de compra-venta que firmaron todas las partes de común acuerdo, y toda la aldea y los terrenos comprendidos pasaron a propiedad del Estado y ser declarados montes de utilidad pública legalmente, y los propietarios (los 3 que quedaban en la aldea, los demás ya se habían marchado antes a la ciudad) a recibir la cantidad económica estipulada (3 millones de pesetas)… Sólo hubo uno que se negó a firmar y vender su casa (lo que quedaba de ella), resultando que este propietario no vivía ya desde hacia años en la aldea. Precisamente uno de los ciudadanos que muestran los okupas como “antiguo vecino del pueblo” apoyando sus planes y okupación, es hijo de aquél que no firmó, y salió de la aldea siendo mozo junto a su padre y familia en 1965, tres años antes de la compra-venta. Otros muchos pueblos de la zona insertos en la comarca de emergencia repobladora,  se acogieron al régimen de consorcio propuesto a elegir en primer lugar, mediante el que conservaban la propiedad con todos sus derechos y el Estado se encargaba de repoblar sus tierras. Actualmente siguen siendo pueblos, y sus montes siguen siendo de su propiedad particular y están cubiertos de  bosques de pinos…

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