¿Cómo será tu retrato, Gallardón?

¿Cómo será tu retrato, Gallardón?
Emilio Zara. LQSomos. Mayo de 2013
Del patio interior del ministerio de justicia parten unas amplias escaleras de mármol que conducen a la primera planta, la noble. Un largo pasillo alfombrado e iluminado con lámparas de cristal de murano conduce a los despachos de los asesores, jefe de gabinete y, finalmente, del ministro. En ese largo pasillo cuelgan los retratos de los muchos colegas que le han precedido. La mayoría han querido mostrar, y lo hacen, un aspecto respetable pero, a veces,  bien escondidas entre mostachos o largas barbas, o  envueltas en lujosos trajes, no  pueden disimular la bondad o vileza que sus imágenes reflejan, aunque para calificar acertadamente su actuación habría que  remontarse a los hechos, es decir, a las leyes que publicaron durante sus mandatos.  ¿Cómo será tu retrato,  Gallardón?
Serás el ministro que, por fin, vayas a concluir un largo periodo de presiones por parte del presidente del Gobierno para adjudicar el Registro Civil a los registradores, pero eso sí, atendiendo sólo a intereses económicos y prescindiendo de los principios básicos. En el año 2002, cuando Rajoy era ministro de la presidencia, dio orden a Acebes, entonces ministro de justicia, para esa concesión. No se hizo entonces porque la gran mayoría de los informes emitidos fueron negativos, y se hace ahora porque has obviado los antes emitidos y también los actuales. En el anteproyecto de reforma integral de los registros jurídicos que has elaborado, equiparas a las personas y a los bienes, pues pretendes meter en el mismo marco el Registro Civil, el de la Propiedad, el Mercantil, el de Bienes Muebles, el de Contratos y Seguros de Cobertura de Fallecimiento, el de Fundaciones de ámbito estatal y el de Actos de Última Voluntad. Es decir, a las inscripciones sobre hechos  y actos jurídicos que afecten al estado civil de los españoles (y, en algunos supuestos, a los extranjeros)  se enlazarán todos los actos evaluables económicamente. Como, al parecer, has olvidado totalmente la filosofía del Renacimiento, permíteme que te sugiera que bajes a la magnífica biblioteca que hay en el ministerio o, al menos, baja a la realidad de la sociedad y, de paso, baja a la administración de justicia, ya que, a veces, algo se aprende.
Todos los registros públicos dependientes del ministerio de justicia tienen unos principios semejantes, salvo uno que es particular del Registro Civil: el de oficialidad. Ese principio implicaobligatoriedad en las inscripciones y se manifiesta en la legitimación para promoverlas, en el deber de colaborar y auxiliar que tienen todos los funcionarios y autoridades para ese fin, en el deber del encargado de practicarlas tan pronto tenga los títulos suficientes, y en la publicidad restrictiva de ciertas materias para proteger la intimidad personal y familiar que consagra la Constitución. No rige, por ejemplo, en el Registro de la Propiedad porque su base la constituye los bienes, y como tales, sujetos al tráfico y al comercio, mientras que en el Registro Civilel punto de partida es la persona que, por propia esencia, está fuera del círculo mercantilista y comercial.  Y todo eso es así porque los derechos que existen y constan en el Registro Civil  son indisponibles. El propio Código Civil, en el artículo 1814, dice que el estado civil de las personas está fuera del comercio de los hombres. Hasta tal punto prima el interés general, que el órgano por antonomasia encargado de velar por él, el ministerio fiscal, está presente e interviene en los procedimientos que se tramitan.
Desde luego que entre los inconvenientes  para adjudicarlo a los registradores no está sólo en la esencia sino en un matiz muy importante: el económico. Hasta ahora era absolutamente gratuito  y lo era precisamente para facilitar el acceso al registro de datos referentes a la persona; a partir de esa ley será oneroso y ello conllevará que muchos acontecimientos personales no se aportarán; además, el ministerio fiscal no intervendrá en esos procedimientos.
La función de calificar que realizan los  encargados del Registro Civil  supone, en esencia, vetar el acceso de los actos inexistentes, inválidos o ineficaces. Dada su especial trascendencia exige que sea realizada por personas en quienes converjan elevada competencia técnico-jurídica e independencia más experiencia en su tramitación, dada la importante materia de que se trata y los efectos perjudiciales que puede producir su mala gestión. Hasta ahora han sido los jueces los encargados de realizar esa función, pero como la función de calificar nada tiene que ver con la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que es a lo que los jueces deben ceñirse, se pensó en otros profesionales. La ley de 2011, de Zapatero, lo adjudicaba a los funcionarios del grupo A1 y, por tanto, podía ser un notario, un registrador, un secretario de ayuntamiento, un funcionario del antiguo TAC (del cuerpo superior de Administradores Civiles del Estado),etc. Hemos visto que el anteproyecto de Gallardón quiere que sea para los registradores. Pues bien, a todos ellos se les presupone  alta preparación jurídica, pero carecen de experiencia. Sólo hay un cuerpo que reúnen todas esas características: el de secretarios judiciales aunque, tienen el inconveniente de pertenecer a la administración de justicia  y lo que se quiere, al parecer, es excluirlo de ese ámbito. Y una ventaja: seguiría siendo gratuito aunque eso en los tiempos que estamos puede ser transitorio, pues la justicia también lo era hasta que se exigieron las tasas.
Siguiendo la teoría del caos legislativo que impera en este país desde hace más de una década, con ese anteproyecto de unificación de los registros se ha llegado al máximo porque con él se quiere derogar una ley del Registro Civil de 2011 publicada  en el BOE, pero  con una vacatio legis de tres años y que, por tanto,  aún no han entrado en vigor. Se alega para ello, literalmente, que ha puesto de manifiesto carencias e insuficiencias que aconsejan su revisión: ¿cómo es posible llegar a esa conclusión si aún no se ha aplicado?
Puesto a innovar el Registro Civil  podías, Gallardón, haber introducido algunas modificaciones en otro, en el  Registro Civil especial para la casa real e, incluso, podías haberlo suprimido, ya que va en contra del artículo 14 de la Constitución. Este registro fue creado en 1873, se deroga en 1931 y se restaura  el mismo día, mes y año que murió Franco. Por cierto, el día que la hija del rey, Cristina, comparezca para declarar ante el juez de Instrucción se  harán constar sus datos personales, como a todo imputado, pero llamará la atención, entre otras cosas, su número del DNI; es el 14 aunque le hubiera correspondido el 13, pues su padre tiene el 10, su madre el 11, y Elena el 12.
Al final, cuando acabe tu mandato o ya no deposite en ti Rajoy su confianza, sólo dejarás en el ministerio, colgado, tu retrato. Eso y una retahíla de leyes, decretos y órdenes ministeriales  que harán prueba de haber sido uno de los más injustos ministros de justicia de la historia.
Para acabar, unas palabras deF. Nietzsche:
 “El individuo ha luchado siempre para no ser absorbido por la tribu.
 Si lo intentas, a menudo estarás solo, y a veces asustado.
Pero ningún precio es demasiado alto por el privilegio de ser uno mismo”.

LQSRemix

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