La Justicia sigue igual CON Ley que SIN Ley de Memoria Histórica
Por Agencia Mp3. LQSomos.
En las resoluciones judiciales que se citan en el Auto, se incide en que la Ley de Amnistía, el principio de legalidad y el instituto de la prescripción impiden la investigación y enjuiciamiento de los crímenes franquistas…
Parece que, a pesar de la reciente aprobación de la Ley de Memoria Democrática, la Justicia sigue ignorando los crímenes de la dictadura y la transición… No admitida la querella de Manuel Reboiras por el asesinato de su hermano Moncho.
La argumentación de la juez es idéntica a las anteriores a la Ley de Memoria Democrática, y tristemente se ve que el abanico de interpretaciones que han dejado los legisladores es muy amplio, ley nueva y justicia la de siempre, cambiar algo para que nada cambie.
Reproducimos la nota de prensa emitida por la CEAQUA y Amnistía Internacional…
Nota de prensa:
El Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol considera que la Ley de Memoria Democrática no altera los razonamientos jurídicos mantenidos hasta la fecha por los Juzgados y Tribunales españoles que impiden la investigación y enjuiciamiento de los crímenes franquistas.
El 17 de febrero de 2023 Manuel Reboiras presentó en los Juzgados de Instrucción de Ferrol querella criminal contra 24 miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado franquista (Policía armada y miembros de la Brigada Político Social) que participaron, el día 11 y 12 de agosto de 1975, en el operativo policial en el que fue asesinado su hermano Xosé Ramón (Moncho) Reboiras.
En la querella se imputaba a los querellados un delito de asesinato en concurso con crimen de lesa humanidad.
Con fecha 3 de abril de 2023 el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, a cargo de la Magistrada Dña. Ana González Lorenzo, Jueza Decana de dichos Juzgados, ha dictado un Auto en el que ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por prescripción de los delitos objeto de denuncia.
Se trata del primer Auto de archivo de una querella criminal en la que se denunciaba la comisión de crímenes franquistas interpuesta con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
En los fundamentos jurídicos de dicho Auto, la Magistrada González Lorenzo considera, después de citar diferentes resoluciones judiciales previamente dictadas por otros Juzgados y Tribunales españoles, que los razonamientos contenidos en las mismas continúan siendo aplicables a día de hoy y que no se ven alterados por lo dispuesto en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
En las resoluciones judiciales que se citan en el Auto, se incide en que la Ley de Amnistía, el principio de legalidad y el instituto de la prescripción impiden la investigación y enjuiciamiento de los crímenes franquistas.
Sin perjuicio de las valoraciones que correspondan en función de las resoluciones judiciales que se vayan dictando en un futuro, con este primer Auto de archivo podemos extraer las siguientes conclusiones:
1.- La necesidad de modificar o derogar la Ley de Amnistía del año 1977.
2.- La necesidad de modificar el Código Penal para introducir el principio de legalidad desde una perspectiva del Derecho Internacional.
3.- La necesidad de que el Estado español ratifique la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
En este sentido conviene recordar que la Ley de Memoria Democrática no modifica ni deroga la Ley de Amnistía y que la introducción en el Código Penal del principio de legalidad desde una perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos fue rechazada por el Congreso de los Diputados durante la presente legislatura.
Estas iniciativas legislativas resultan imprescindibles para revertir el modelo de impunidad en el Estado español que se mantiene actualmente.
Por ello queremos interpelar, una vez más, tanto al Gobierno como a los diferentes grupos parlamentarios para que, de una vez por todas, adopten una posición firme y decidida que reconozca sin ambages el derecho a la tutela judicial efectiva en el orden jurisdiccional penal a todas aquellas personas y sus familiares que sufrieron graves violaciones punibles de derechos humanos durante la dictadura y la Transición.
De igual forma interpelamos también al poder judicial para que las resoluciones judiciales que dicten se acomoden a las exigencias derivadas de la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal y como se le viene exigiendo desde hace muchos años desde instancias internacionales tan sumamente relevantes como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Por último, señalar que el equipo jurídico de CEAQUA procederá a interponer el correspondiente recurso de apelación contra este Auto ante la Audiencia Provincial de A Coruña y que continuaremos denunciando, a todos los niveles, el modelo de impunidad del Estado español mantenido hoy en día, que impide la investigación y enjuiciamiento de tan graves crímenes de Derecho Internacional.
CEAQUA & Amnistía Internacional
– Un asesinato, un cuerpo manipulado y la simulación de un suicidio
– Reboiras. Acción e corazón
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