Justicia social, trabajo como derecho humano, las sutiles paradojas de la globalización

Justicia social, trabajo como derecho humano, las sutiles paradojas de la globalización

Por Eduardo Camín*. LQSomos.

Tim de Meyer, asesor principal del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (Normes) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), explica en un reciente estudio cómo los derechos y las normas del mundo del trabajo están vinculados a los derechos humanos y por qué son esenciales para establecer la justicia social y el trabajo decente para todos

Cabría preguntarnos ¿cuál es vínculo entre las normas internacionales del trabajo y los derechos humanos? El experto de la OIT indica que “las normas internacionales del trabajo (NIT) han dado expresión a los derechos humanos en el trabajo incluso mucho antes de que la Carta de las Naciones Unidas reafirmara su “fe en los derechos fundamentales del hombre” y “en la dignidad y valor del ser humano”.

A pesar de que un sinnúmero de conferencias y asambleas internacionales jalonan la historia de estas organizaciones, la realidad sigue siendo una de las paradojas más desafiantes de nuestro tiempo determinada por la contradicción entre el bienintencionado discurso sobre los derechos laborales y humanos que producen las instituciones internacionales y los Estados nacionales y la desdichada realidad que prevalecen los trabajadores en la mayoría de los países.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 enunció de manera formal los derechos humanos que constituirían las bases del trabajo decente. Después de la DUDH, las NIT siguieron inspirando la formulación de los derechos humanos en el marco de dos Pactos internacionales, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales, señala Meyer.

Hoy en día, las NIT definen los derechos humanos en el trabajo, incluyendo el derecho a trabajar; el derecho a la seguridad social; el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables; el derecho a salarios justos y a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; el derecho al descanso, al esparcimiento y a una limitación razonable de las horas de trabajo y a vacaciones periódicas remuneradas; y el derecho a la protección de la maternidad.

Los derechos laborales ¿son derechos humanos?

Es innegable que la OIT ha sido precursora de los derechos humanos a través de la elaboración de normas, antes de la creación de las Naciones Unidas y de la articulación de los derechos humanos. Desde la creación de la OIT, en 1919, sus normas internacionales del trabajo han pretendido establecer las aspiraciones, los valores y los derechos que se expresaron finalmente en la Carta de las Naciones Unidas (1945) y se proclamaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

Marcaron la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y la determinación de promover el progreso social y la mejora del nivel de vida con mayor libertad. En ese sentido Tim de Meyer sostiene con buen criterio que las NIT forman parte del derecho internacional y además parte del panorama constituido por las normas y las leyes en materia de derechos del hombre a nivel internacional.

Las NIT proporcionan los detalles para la implementación técnica de las obligaciones en materia de derechos humanos en el mundo del trabajo. Por ejemplo, los Pactos de Naciones Unidas proclaman el derecho a la libertad sindical, mientras que los Convenios de la OIT números 87 y 98, y la recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT proporcionan en detalle los derechos emanados de esta libertad fundamental en relación a la libertad sindical para los trabajadores y los empleadores.

En la actualidad, podemos definir que las normas internacionales del trabajo dan expresión a los derechos humanos en la esfera civil y política, así como en la esfera económica, social y cultural. La OIT colabora estrechamente con el sistema de la ONU, a través de iniciativas tales como el Llamamiento a la Acción en Favor de los Derechos Humanos , a fin de promover las normas internacionales del trabajo como parte de las normas y estándares derechos humanos que son la base de la Agenda 2030.

La OIT ha designado como fundamentales la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, modificada en 2022, considera cinco principios como tan fundamentales que deben ser respetados aun cuando el país en cuestión no haya ratificado los Convenios pertinentes.

Estos son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y un entorno de trabajo seguro y saludable (añadido en 2022).

Derechos humanos y justicia social

La justicia social fue confirmada como un imperativo en la Declaración del centenario de la OIT para el Fututo del Trabajo de 2019. La Declaración de 1998 sugiere que la justicia social puede ser comprendida como la aspiración “que ofrece a cada hombre y a cada mujer en el trabajo la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de condiciones su justa participación en las riquezas que han contribuido a crear”.

La justicia social puede lograrse al situar “los derechos de los trabajadores y las necesidades, las aspiraciones y los derechos de todas las personas en el núcleo de las políticas económicas, sociales y ambientales” como lo establece la Declaración del centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo.

A este fin, la acción continuada y concertada de los gobiernos y de los representantes de los empleadores y de los trabajadores es esencial. Cuatro objetivos estratégicos son centrales para lograr la justicia social a través de la promoción del trabajo decente: promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido; adoptar medidas a favor de la protección social; promover el diálogo social; y poner en práctica los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

El experto de la OIT, resalta y hace hincapié que el diálogo social encarna los principios relativos a los derechos humanos relacionados con la participación y la inclusión: los representantes de los empleadores y de los trabajadores tienen el derecho a participar en las decisiones que afectan los derechos e intereses vinculados al trabajo.

La participación de los interlocutores sociales es esencial para velar que su experiencia y su aporte en el mercado laboral sean plenamente tomados en consideración y para garantizar su plena cooperación en la formulación y la promoción de las medidas y las decisiones que son adoptadas. Con frecuencia en el mundo del trabajo, los avances hacia la realización de los derechos humanos en el trabajo se originan en el contexto del diálogo social.

Las paradojas de la globalización, entre normas y sutilezas

En su aspecto doctrinal, la norma generalmente se define como una regulación de la conducta de personas en una determinada sociedad, por lo que todas las personas están vinculadas a diversas clases de normas, como las jurídicas, morales, religiosas, del trato social y técnicas.

El análisis de Tim de Meyer es dialécticamente pertinente del punto de vista teórico, resaltando, y poniendo en evidencia, entre otras cosas el hecho que nunca han coexistido tantas normas, instituciones, autoridades encargadas de proteger la dignidad humana de los trabajadores a lo largo y ancho del planeta.

Sin dudas todas la normas de la OIT se establecen para mejorar, las condiciones generales en el ámbito laboral. Pero en el marco de un sistema económico basado en la ganancia máxima y en el desarrollo acelerado de la tecnología, el capitalismo neoliberal actual no aceptan recortes a la tasa de ganancia.

Insistimos la causa de los derechos humanos afronta grandes desafíos, de los que ningún país está a salvo. La vulneración de los derechos humanos está muy extendida. En muchos lugares del mundo, permanente se suceden violaciones atroces y sistemáticas de los derechos humanos; una impunidad desbocada; la intensificación del discurso de odio, la misoginia, la exclusión y la discriminación; la polarización social y la pérdida de civismo; la degradación del medio ambiente, y la desigualdad de acceso a los recursos y las oportunidades.

Por lo tanto no se puede hablar de la universalidad de los derechos humanos mientras la mitad de la población mundial esté sujeta a los niveles de violencia, misoginia, exclusión, desigualdades arraigadas, desempoderamiento económico y múltiples formas de discriminación que muchas mujeres y niñas sufren cada día.

Las promesas enunciadas en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal iban dirigidas explícitamente tanto a las generaciones futuras como a las actuales. Aun así, corremos el riesgo de no cumplirlas. Con norma o sin ella seguimos poniendo en jaque los derechos y la dignidad de millones de personas en todo el mundo, incluso también los de personas que aún no han nacido.

* Periodista acreditado en la ONU- Ginebra. Analista asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE)
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One thought on “Justicia social, trabajo como derecho humano, las sutiles paradojas de la globalización

  1. Todos esos derechos se diluyen en el papel mojado en que están escritos. Las empresas y empresitas que surgen con el ánimo de no cumplir esos derechos, sobrepasan a la capacidad de reaccion del sistema para detectarlo y frenarlo.
    No sólo implica a una práctica contra los derechos, además suele ser una práctica depredadora del medio, ya prácticamente imparable.
    El producto mortal del capitalismo.

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