Los tratos inhumanos o degradantes quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley de amnistía
Por Iridia*
Hechos tan graves como los del 1 de octubre no tienen que quedar impunes. Después de casi siete años de procedimiento judicial, hace falta que los 51 agentes acusados sean enjuiciados y condenados, y que las víctimas sean escuchadas y reparadas…
La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, conocida como ley de amnistía y aprobada el pasado 30 de mayo por la mayoría del Congreso, entra en vigor hoy después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta es una ley necesaria, que devuelve en el campo de la política y al debate público aquello que nunca tendría que haber entrado al ámbito judicial
Así mismo, como Centro para la de los Derechos Humanos, desde Irídia queremos constatar que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de amnistía, quedan excluidos de su aplicación (a) los actos dolosos con resultado de pérdida o inutilidad de órgano o miembro y (b) los actos constitutivos de torturas o tratos inhumanos o degradantes. Por lo tanto, la amnistía NO es aplicable a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encausados por estos actos.
Era esencial que esta previsión se incluyera en la ley para cumplir con las obligaciones derivadas de la ratificación por parte del Estado español de la Convención contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Todos ellos son instrumentos que vinculan los Estados parte a adoptar todas las medidas efectivas para investigar y llevar ante la justicia los responsables de estas vulneraciones de derechos.
Irídia ejerce la acusación en 15 causas relacionadas con la brutalidad policial durante las diversas protestas con actuaciones graves que pueden constituir delitos de tortura y contra la integridad moral y lesiones muy graves como amputaciones oculares o impactos psicológicos graves. Por eso mismo, queremos recordar que cualquier proceso de reparación tiene que atender el principio de centralidad de las personas afectadas, garantizando su derecho a la justicia y a la reparación.
Hechos tan graves como los del 1 de octubre no tienen que quedar impunes. Después de casi siete años de procedimiento judicial —en que Irídia hemos ejercido de acusación popular en los dos procedimientos abiertos en Barcelona y de acusación particular en representación de 13 personas afectadas—, hace falta que los 51 agentes acusados sean enjuiciados y condenados, y que las víctimas sean escuchadas y reparadas. Es un derecho de las personas afectadas y también de toda la sociedad, puesto que se trata de garantizar que no hay impunidad de los maltratos policiales en contexto de protesta. Una de las consecuencias de la obligación de los Estados a investigar y condenar los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es ofrecer garantías de no repetición.
Aun así, tal como establece el Derecho Internacional, las amnistías no pueden limitar el derecho de las víctimas del delito de tortura a un recurso efectivo, así como a la reparación, ni pueden obstaculizar el derecho de las víctimas y del conjunto de la sociedad a conocer la verdad de las violaciones cometidas. La investigación de la paz y la convivencia no es incompatible con la lucha contra la impunidad, tal como reiteradamente han defendido diferentes mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos que vinculan el Estado español.
* Irídia – Centro de Defensa de Derechos Humanos
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