La Sentencia de los ERE…

La Sentencia de los ERE…

Joan Martí*. LQS. Noviembre 2019

Técnicamente impecable y socialmente fraudulenta
¿Que quién devolverá los 680 millones…? Nadie!!!

Los mass media, políticos y todólogos de tal o cual querencia política, según sus inclinaciones, comentan estos días la tremenda sentencia de los ERES que -dicen unos- conmociona al PSOE y retrata sus 30 y tantos años de clientelismo y corrupción, aunque -dicen otros- se trata de una simple fechoría del pasado perpetrada por quienes ya no son del PSOE y, además, ellos no se quedaron nada, ya que sólo hicieron caridad con sus amigos, familiares, vecinos y paisanos, y alguna que otra escapada al burdel y a la coca, que la carne es débil y todo somos humanos, oiga. Para unos, Sánchez debe dimitir y, por lo mismo, para otros no hace falta. Nada nuevo, son las banalidades de siempre de políticos y opinadores que de algo tienen que hablar por eso de crear contenidos para justificar la nómina.

Ciertamente, el escándalo es tremendo, pero… ¿y qué pasa con los 680 millones? “¡Es la economía, estúpido!”, la célebre frase que, cuentan, el asesor James Carville le susurró a Bill Clinton en su debate en campaña electoral contra George Bush, padre. La economía, jodíos, la economía es la cosa mollar del asunto; la pasta, justo lo que todos olvidan al comentar la sentencia. Nadie se pregunta qué va a pasar con los 680 millones de euros malversados y sobre quién los devolverá a la caja de la que salieron. La respuesta es obvia: nadie, simplemente nadie, y desde luego no lo harán los condenados, ya que la Sentencia de forma inaudita olvida la declaración de la responsabilidad civil (RC) de los condenados!!!

¿Dónde está el truco? ¿Cómo es posible que los condenados se vayan de rositas sin devolver la mosca ni resultar afectado su patrimonio? Pues el truco está en que ninguna de las partes ha pedido la condena de la responsabilidad civil (RC), ni en la calificación provisional ni en las conclusiones definitivas al finalizar la vista oral, y por ello el tribunal no puede pronunciarse en la sentencia sobre esa elemental cuestión de que debe devolver lo robado.

Aclaro que en cualquier procedimiento por delito, sea grave o leve, la sentencia condenatoria casi siempre fija una condena penal (cárcel, multa, trabajos a beneficio de la comunidad…) y una condena de responsabilidad civil indemnizatoria o compensatoria del daño causado a la víctima, que en este caso serían los 680 millones de vellón, salvo que la parte perjudicada o víctima renuncie a ella.

Aclaro también el dato fundamental de que el cumplimiento de la RC es imprescindible para la suspensión de la pena de cárcel y tiene su relevancia también para la calificación de grado en el cumplimiento de la pena e incluso para la concesión del indulto del condenado.

Dicho de otra manera, de existir una responsabilidad civil fijada en la sentencia los condenados estarían obligados a satisfacerla para evitar la cárcel y, en todo caso, para evitar el embargo de su patrimonio personal. Pero en este caso nada de ello ha sucedido ni sucederá. ¿Por qué?

(Pequeño spoiler) El truco se contiene en el texto de la misma sentencia … “TERCERO.- El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas: … Costas por partes iguales entre los encausados. No formulando petición de responsabilidad civil al haberse reservado expresamente la representación procesal de la Junta de Andalucía el ejercicio de la acción civil…”

Dice la doctrina legal que el perjudicado por el delito (en este caso la Junta) podrá optar por exigir la responsabilidad derivada del mismo en la vía penal, pudiendo ser cuantificada en la sentencia penal que ponga fin al procedimiento, o por la vía civil, en cuyo caso será necesario ejercer nuevas acciones ante los tribunales civiles para reclamarla…

Pues bien, la Junta en su día, muy, muy cuca, y sin que nadie, (ni el PP siquiera) lo denunciara, se reservó la acción de la responsabilidad civil para recuperar los 680… (!!) por tanto ni el fiscal ni las partes han podido exigirla ni el tribunal sentenciarla en el procedimiento penal, por lo que los condenados, que, como es de prever, serán indultados más pronto o más tarde (de hecho no creo que pasen en el trullo ni 15 días y será por puro efectismo mediático de ejemplo social, y etc.) mantendrán su patrimonio sano y salvo y a buen recaudo sin devolver ni un euro de los 680 millones malversados.

Cómo se t’a quedao el cuerpo? Lo has captao o te lo vuelvo a explicar?

Es un simple fraude de ley de la Junta, una escandalosa prevaricación administrativa, ya que siguiendo el procedimiento que eligió al “haberse reservado expresamente el ejercicio de la acción civil, ahora “deber”(ía, !!??) poner en marcha un montón de largos y costosos pleitos civiles contra 10 de los 21 condenados que lo han sido por malversación para la devolución de los 680, cuando hubiera obtenido el mismo resultado y a coste cer0 y sin ningún tipo de pleito de esa declaración de devolución de los 680 como RC en la sentencia penal.

Todo ello demuestra que vivimos en un país de gánsters, resultando francamente curioso que hasta ahora ningún telepredicador, todólogo u opinador haya denunciado esa aberrante estafa de la Junta a la justicia y a los andaluces, tal vez porque para el colectivo del bipartido PSOE/PP y sus empleados mediáticos los condenados se trata de “unos de los nuestros” y una cosa es que te condenen y pases un mal rato en los telediarios y otra bien distinta que te vuele el patrimonio que tanto te ha costado conseguir en heroicos sacrificios como servidor del Estado… Y, ya se sabe, hoy por ti, mañana por mi.

En fin, sea cual sea la opinión que se tenga de la sentencia, y lleguen o no en su momento los indultos, que parece lo más probable, lo cierto es que lo importante, la sustancia de la cosa, los 680 “robados”, no serán reintegrados al patrimonio de los andaluces porque así lo ha querido la Junta de Andalucía prevaricando que es gerundio y así lo ha permitido la Audiencia que ha dictado la sentencia.

Nada nuevo bajo el sol: el viejo Take de money and run… que ni Virgil lo hubiera hecho mejor…

Nota 1: en la sentencia de el Procés, por ejemplo, los condenados SI lo fueron a la responsabilidad civil de la malversación que “se acredite en ejecución de sentencia en los términos que determine el Tribunal de Cuentas”

Nota 2: Lo cierto es que era difícil pedirle a la Junta otra cosa cuando incluso llegó a solicitar en sus conclusiones la absolución de Chaves y de Griñan y acabó por apartarse del procedimiento como acusación particular.

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