A Gómez Bermúdez, por “Las Seis de la Suiza”
Por VVAA*
En respuesta a unas declaraciones del ex juez Javier Gómez Bermúdez, seis profesores de la Universidad de Oviedo y una docente de Educación Secundaria firman el artículo publicado el 22 de agosto de 2024 en “La Nueva España”…
El pasado 7 de julio, Javier Gómez Bermúdez, abogado en ejercicio y juez en excedencia de la Audiencia Nacional, realizaba, en entrevista concedida a este medio, una serie de valoraciones y afirmaciones en relación con el caso de “Las Seis de La Suiza”. El asunto, como es sabido, remite a la condena que ha recaído sobre seis personas a raíz de una serie de concentraciones en el exterior de un establecimiento hostelero gijonés en apoyo de las reclamaciones de una trabajadora. Gómez Bermúdez ha intervenido como abogado de la acusación y en virtud de ello opina. Pero no podemos hacer abstracción de que se trata de un jurista de reconocido prestigio, que como juez ha llevado casos tan complicados como el de los atentados del 11M o el accidente del Yak 42, acreditando en su desempeño notable independencia y capacidad para resistir no poca presión mediática y política. Esto, que le hace digno de reconocimiento, convierte en más preocupantes algunas de sus declaraciones.
Tal parece que, como Goethe, Gómez Bermúdez prefiera la injusticia al desorden. De ahí que considere que a partir de la sentencia en cuestión “van a tener que medir muy bien lo que le exigen a los empresarios y cómo se lo exigen”. Algo que él mismo apunta pone límites no ya a la libertad sindical sino a las libertades en general. Argumenta además que su representado no es en realidad empresario sino un trabajador con un negocio pequeño y “ampararse en el sindicalismo para el tipo de coacción que sufrió no tiene sentido y menos en una ciudad pequeñita como Gijón”. Hubiera convenido que aclarara a partir de qué tamaño de empresa y de ciudad se pueden formar piquetes en la puerta de un centro de trabajo y, de paso, las razones por las que no son aplicables los mismos derechos ni admisibles las mismas formas de movilización en las empresas y ciudades pequeñas.
En realidad, es justamente en las microempresas donde no es posible ningún ejercicio del sindicalismo desde dentro. Más que en ningún otro sitio, un solitario trabajador en una minúscula empresa difícilmente podrá hacer valer sus derechos si no es mediante una acción sindical desarrollada de puertas afuera. Proteger ese derecho es proteger a los más vulnerables.
Añade Gómez Bermúdez que es inadmisible que a su defendido le llamaran delincuente sexual, acosador y… ¡explotador! Aparte del hecho de que los manifestantes achacaban al empresario tanto cuestiones salariales como de acoso, por lo que parece harto difícil protestar sin expresar los motivos, causa especial asombro esto último porque el calificativo de explotador para un empresario en el contexto de un conflicto laboral es casi obligado en el cien por cien de los casos desde que existen reivindicaciones laborales y movilizaciones de trabajadores.
La postura de Gómez Bermúdez resulta más llamativa aun al coincidir con una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, a propósito de un caso muy similar, establece que “la libertad de expresión ampara la crítica molesta, acerba o hiriente a la empresa en el seno de un conflicto laboral”. Y no sólo eso, sino que es lícito “recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones”. Ello fundado en que las manifestaciones de trabajadores realizadas contra la empresa están amparadas por la libertad sindical y no vulneran el derecho al honor.
Tampoco resulta fácil entender por qué niega la condición de empresario de su representado y considera trabajador al dueño de un negocio que contrata personal asalariado: entre la empleada cuyas reclamaciones apoyaban los manifestantes y el patrón que la había contratado no parece ofrecer duda quién era el empresario y quién la trabajadora. Por lo demás, asegura que las protestas no sólo causaron el cierre del establecimiento, sino que llevaron a la ruina a su defendido. Constatamos que esa ruina no ha llegado al punto de no poder costear la minuta de Gómez Bermúdez, cuya contratación como abogado no debe estar al alcance de muchos indigentes.
Añádase a lo anterior el doble rasero cuando se le plantea la contradicción entre la reciente absolución de quienes hicieron escraches ante el domicilio familiar (no la empresa o el lugar de trabajo) de nada menos que un vicepresidente y una ministra del Gobierno y la dura condena a unos sindicalistas que se manifestaron delante de un centro de trabajo: “Los escraches son inadmisibles, pero… es que los primeros que hacían escraches eran ellos”. Confiemos que cuando ejercía como magistrado no dictara sentencias ateniéndose a semejante criterio y percibiera como delito o no una misma acción en virtud de los antecedentes de la víctima.
Conviene recordar que la condena establece no sólo una fuerte sanción económica sino también penas de prisión de hasta tres años y medio. Añadamos que cuantos participaron en aquellas concentraciones lo hacían no en beneficio propio sino en apoyo de otra persona, arriesgando –como la sentencia tristemente ha demostrado- su propio bienestar por una causa de solidaridad.
Por último, en un alarde de desconocimiento de la realidad asturiana, atribuye un fuerte poder a la CNT, el sindicato implicado y al que menciona expresamente a la vez que asegura que se trataba de delitos comunes no relacionados con lo sindical. Su capacidad de presión sería tal que considera encomiable el valor que ha acreditado el juez que dictó la sentencia. El presunto poder de la CNT asturiana no merece demasiado comentario, pero sí la valentía del juez en cuestión. Durante su larguísimo ejercicio en Gijón, Lino Rubio Mayo ha demostrado sobradamente ser fuerte con los débiles. Es de dominio público en los ambientes ligados a los movimientos sociales que caer en su juzgado es garantía de condena casi segura, de denegación de pruebas exculpatorias, de penas más altas que en otros juzgados y de una especial saña punitiva contra movilizaciones o protestas en la calle. Cuesta, en cambio, recordar una sentencia relevante en la que ese mismo juez haya condenado a personas o entidades realmente poderosas.
* Firmantes:
Francisco Manuel Erice Sebares. Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Oviedo.
María del Carmen García García. Profesora Titular de Historia Contemporánea de la Universidad de Oviedo.
Rubén Vega García. Profesora Titular de Historia Contemporánea de la Universidad de Oviedo.
Luis Benito García Álvarez. Profesora Titular de Historia Contemporánea de la Universidad de Oviedo.
Jorge Muñiz Sánchez. Profesora Titular de Historia Contemporánea de la Universidad de Oviedo.
Irene Díaz Martínez. Investigadora posdoctoral de la Universidad de Oviedo y el Instituto de Historia Social Valentín de Foronda.
Amaya Caunedo Domínguez. Profesora de Geografía e Historia de Enseñanza Secundaria.
– Hacer sindicalismo NO es delito
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