El bloqueo de Telegram; cuando el derecho de 3 oligopolios se impone al de 9 millones de ciudadanos
Por Joan Martí
El número de usuarios de Telegram en España se estimaba en 8,5/9 millones a principios de 2024, cifra que representa alrededor del 18% de la población total española
El uso de esta aplicación telemática permite la relación social, el contacto directo personal en chats, o el social en grupos o en canales, así como el intercambio de ideas y de información entre estos millones de usuarios.
Sin embargo, un auto judicial recaído en las Diligencias Previas/PA 52/2023 decidió bloquear la aplicación de Telegram, eliminando los derechos de estos 9 millones de usuarios y ello – dice el auto – para proteger el derecho de propiedad intelectual de tres plataformas oligopolio de contenidos audiovisuales Mediaset España (las teles Telecinco y la Cuatro), Atresmedia (Antena 3, La Sexta, Onda Cero) y Movistar Plus, por la presunta vulneración de los derechos de autor propiedad de estas plataformas (!!!) Esto puede parecer una broma, pero no lo es.
Lo asombroso de la decisión – contra la que cabe recurso de reforma – es que, en primer lugar, la medida se toma de forma “cautelar“, es decir sin sentencia previa condenatoria que haya establecido la existencia real del delito que se pretende evitar y sin que tampoco se haya condenado a nadie, ya que se está en una fase de instrucción de actuaciones y todavía no se ha probado la existencia real del delito que investiga el juez con tanto celo.
Lo estrambótico, en segundo lugar, es que la medida laminadora de derechos afecta a esos millones de usuarios de Telegram que nada tienen que ver con el hipotético delito, sea cual sea éste, exista o no, ya que la inmensa mayoría utilizan la APP para la comunicación personal, familiar o social, sin que conste acreditado su acceso a algún canal concreto – de los miles que hay en Telegram – en los que se pudiera estar produciendo la supuesta violación de los derechos de propiedad intelectual que dicen poseer las plataformas audiovisuales denunciantes.
Y definitivamente surrealista es que la medida “cautelar” se tome porque, según parece y recoge el fundamento jurídico quinto del auto, las autoridades de las Islas Vírgenes no han cumplimentado la comisión rogatoria que se les mandó en su día, que consistía en requerir a los propietarios de la empresa de Telegram para que facilitara los nombres de los titulares de los canales que estarían infringiendo los derechos que el juez dice proteger.
¡¡¡Es decir, que el incumplimiento de la cooperación judicial internacional de la administración de las Islas Vírgenes, al no contestarle, es lo que hace que el juez decida como respuesta bloquear la aplicación y que 9 millones de usuarios se queden sin Telegram!!!
Por si creíamos que ya lo habíamos visto todo en el mundo de la Justicia, ahí va el desbarrante texto del auto en este punto (la negrita es mía y los signos de asombro también)
“Se solicitó que “Telegram” informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como Acusación Particular. La falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes a las que solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social TELEGRAM provoca que deban adoptarse las medidas cautelares (!!!) solicitadas por las acusaciones particulares”
“Esta reiterada comisión del delito – Obsérvese que, aun teniéndolo prohibido por la ley, que atribuye la función de establecer o no la existencia del delito al juez sentenciador, este juez instructor ya da por cierto que existe el delito – contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Las medidas cautelares solicitadas se erigen como las únicas medidas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes. No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados… La medida es idónea porque su ejecución podría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red TELEGRAM a los contenidos de los derechos citados”
En definitiva, para el juez (Santiago Pedraz) resulta que el derecho a la relación social, comunicación e información de 9 millones de personas está supeditado al derecho al beneficio empresarial de 3 empresas monopolísticas y de prácticas colusorias, que se concreta en este caso en su derecho a una especial protección cautelar que para ello elimina los derechos de los 9 millones de usuarios de Telegram que ni siquiera son parte en la causa penal (¡¡¡ !!!)
Cierto es que la normativa procesal de la LCrim (art. 13.2), como invoca el juez, permite adoptar estas medidas cautelares, pero aún más cierto es que según la doctrina y la jurisprudencia, ello siempre ha de hacerse sobre la base de la racionalidad, la idoneidad y la proporcionalidad de la medida, ponderando los distintos intereses en juego, y aquí lo que hay en juego es el derecho a la información, expresión y comunicación de 9 millones de ciudadanos frente al derecho al supuesto beneficio – incuantificado, inconcreto y no acreditado siquiera en su perjuicio – de los 3 poderosos oligopolios.
En el fondo hay más, ya que lo que realmente pretenden con su querella las tres plataformas es tener la exclusiva en la información-manipulación del personal, de sus sufridos telespectadores, por la vía de eliminar la competencia de Telegram y de otras redes en el ámbito de la información, impidiendo la existencia de centenares de canales y grupos que producen e intercambian información libre que no puede ser controlada por estos oligopolios especialmente mimados y protegidos por el Sistema.
Y para comprender todo ello, basta con hacer la prueba de invertir los papeles: Por ejemplo, pruebe usted, simple individuo, – llamémosle Antonio García, de Móstoles -, a presentar una querella contra Mediaset España, Atresmedia y Movistar denunciando sus prácticas monopolísticas, colusorias y depredadoras de material audiovisual ajeno obtenido de las redes, (por ejemplo, cuando cogen un video colgado por Usted en tic-toc y lo publican en sus programas diciendo que lo han sacado de las redes, sin citar al autor ni pagarle sus derechos), o denúncieles por quedarse con una cuota o pago que le han tangado indebidamente y se niegan a devolverle ( lo que indiciariamente sería un delito de apropiación indebida y/o de estafa ) y ya puesto pida al juzgado que cautelarmente suspenda la actividad empresarial de estas plataformas, en concreto de sus emisiones. O, en otro ámbito, intente solicitar al estado o a la administración de su autonomía que le otorguen a Usted una concesión administrativa de frecuencia del limitado espectro radioeléctrico público para montar una plataforma emisora de contenidos audiovisuales igual que a ellas se les concedió, o pruebe a meter en el ASNEF u otro registro similar de morosos a cualquiera de las tres plataformas por no haberle devuelto el importe de un recibo que le han cobrado indebidamente.
En fin, pruebe a hacer todo eso a ver qué resultados obtiene. Es la historia de siempre; una protección exorbitante a las empresas súper poderosas contra la gente normal.
En declaraciones pomposas de discursos del año judicial, simposios o similares actos protocolarios o corporativos de la élite de la administración de justicia, se dice que esa señora de la balanza y los ojos vendados ( tal vez ciega de nacimiento y que por su estado actual comatoso habría que pensar en apuntarla a la ONCE ) es igual para todos, pero la realidad demuestra lo contrario; que si acaso, más que ciega, bizquea de un ojo, que curiosamente siempre es el mismo…
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