EEUU: Una sentencia del Tribunal Supremo desafía la inmunidad del Banco Mundial
Por Sushovan Dhar*
El veredicto finalmente se ha pronunciado. El 27 de febrero de 2019, en una decisión histórica, el Tribunal ha decidido por 7 votos contra 1 el final de la inmunidad otorgada a organizaciones internacionales como el Banco Mundial, lo que abre la posibilidad de acciones judiciales ante los tribunales estadounidenses.
No existe ningún obstáculo legal para demandar a la SFI por los daños causados por sus acciones o préstamos.
Esta decisión responde a la denuncia presentada (Budha Ismael Jam y otros como demandantes contra la Sociedad Financiera Internacional (SFI) – institución miembro del Grupo del Banco Mundial) contra una central eléctrica financiada por la SFI en el Estado de Gujarat en la India. La decisión del Tribunal estadounidense marca un punto de inflexión para los pueblos del mundo y las comunidades directamente afectadas que pedían que se pusiera fin a la inmunidad de las instituciones financieras internacionales (IFI).
No hay inmunidad para la SFI
El brazo armado del Banco Mundial que financia el sector privado, la Sociedad Financiera Internacional, había, como muchas otras IFIs, proclamado estar «por encima de las leyes», lo que les permitía realizar préstamos que provocaban graves violaciones de los derechos humanos. A pesar de sus desastrosas consecuencias, pudieron continuar su marcha sin obstáculos en virtud de esta inmunidad “absoluta”. A pesar de los graves problemas que causaron en todo el mundo, sus actividades escaparon a un análisis jurídico exhaustivo debido a la Ley de Inmunidades de la Organización Internacional de 1945 (International Organization Immunities Act) relativa a las instituciones internacionales que les confería “la misma inmunidad frente a los actuaciones judiciales” que la conferida a los gobiernos extranjeros. Para emitir su decisión, el Tribunal Supremo rechazó esta excepción basándose en la Sovereign Immunities Act/Ley de Inmunidades Soberanas de 1976, cuya inmunidad no se extiende a las actividades comerciales de los gobiernos extranjeros.
Anteriormente, dos tribunales inferiores estadounidenses mantuvieron la inmunidad del Banco Mundial. El caso se refería al Mundra Ultra Mega Power Project, una central que produce electricidad a partir de carbón extraído de capas sub bituminosas, también en el estado de Gujara en la India. Financiada por la SFI, esta central se presentó como la más eficiente del país, a la vanguardia de la tecnología y capaz de producir el 2% de las necesidades nacionales de consumo eléctrico. Las y los pescadores y agricultores locales se han quejado de un deterioro masivo de la calidad del aire, del agua potable y de sus medios de vida. Sentían que la SFI y los promotores del proyecto eran conscientes de estos riesgos incluso antes de la implantación de la planta y decidieron a sabiendas continuar con el proyecto sin establecer mecanismos de protección adecuados. En un primer momento, las poblaciones afectadas recurrieron al mecanismo interno de resolución de denuncias de la SFI, la Oficina del Asesor/Mediador en materia de conformidad (Compliance Advisor/Ombudsman – CAO). En julio de 2012, el CAO concluyó, tras su investigación, que muchos de los problemas planteados por quienes demandaban requerían una investigación más profunda. Sin embargo, la SFI decidió ignorar las conclusiones del CAO. Las y los demandantes presentaron entonces un último recurso en los tribunales estadounidenses con el apoyo de Earth Rights International y la Clínica de Litigios del Tribunal Supremo de la Facultad de Derecho de Stanford (Stanford Law School Supreme Court Litigation Clinic).
En respuesta a la disputa, la SFI argumentó que, dado que gozaba de inmunidad, cualquier acción judicial en su contra sería desastrosa, pero el Tribunal Supremo, en un dictamen de su Presidente John Roberts, concluyó que estas preocupaciones eran «exageradas». El Tribunal señaló entonces que, a diferencia de muchas organizaciones internacionales, quienes fundaron la SFI no concedían a la organización inmunidad absoluta en su Carta. Este caso (Docket N° 17-1011) ahora será remitido a los tribunales de primera instancia para un nuevo juicio y ciertamente la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que dictamina que las organizaciones miembros del Grupo del Banco Mundial pueden ser llevadas ante la justicia debería pesar en la balanza.
La lucha de Ismet Zerin Khan
Anteriormente, Ismet Zerin Khan, ex funcionaria del Banco Mundial en Bangladesh, cuestionó la inmunidad del Banco Mundial ante los tribunales de ese país y ganó su pleito. Su denuncia se refería a su despido ilegal en 2001. En este caso, el Banco Mundial afirmó que no podía ser procesado debido a su inmunidad legal absoluta. Sin embargo, el juez de Bangladesh decretó “la admisión a trámite de la denuncia” y declaró que “el despido era ilegal, de mala fe, arbitrario y que la demandante tenía derecho a recuperar su puesto, así como los salarios y beneficios atrasados”.
Las pretensiones del Banco Mundial de transparencia, equidad e imparcialidad se pusieron a prueba, Ismet Zerin Khan indicó que había agotado todos los recursos administrativos internos, incluidos el Tribunal de Apelación y el Tribunal Administrativo, y que había fracasado en sus esfuerzos por lograr un acuerdo justo y equitativo.
En respuesta a su solicitud, los tribunales de Bangladesh han confirmado que el Banco Mundial no puede pretender disfrutar de una inmunidad sin restricciones a pesar de sus ruidosas proclamas. Estos tribunales tomaron nota de la petición y de la lucha de la Sra. Khan contra el Banco Mundial. Durante décadas, luchó con éxito para llevar el caso desde la primera instancia hasta el Tribunal Superior de la Corte Suprema de Bangladesh en un proceso muy largo y laborioso frenado por la obstrucción continua y repetida del Banco Mundial y el uso de mentiras, invenciones y acusaciones falsas.
El veredicto del Tribunal Supremo de Bangladesh no solo es audaz, sino también histórico y sin precedentes. Esta es quizás la primera vez en la historia del Banco Mundial desde su creación en 1944 que su absurda e inaceptable pretensión de inmunidad ha sido socavada y luego revocada por el sistema judicial de un Estado miembro. El Banco Mundial fue sometido a la jurisdicción de los tribunales y obligado a comparecer allí. Hasta la fecha y a pesar del nombramiento de un asesor jurídico de un país miembro para defenderse, el Banco Mundial ha perdido todos estos recursos de apelación contra los derechos y reivindicaciones de Ismet Zerit Khan.
La SFI acusada de aprovecharse de los asesinatos en Honduras
En el otro extremo del planeta, los campesinos hondureños luchan contra la SFI, a la que acusan de “obtener conscientemente beneficios de la financiación de asesinatos”. Los campesinos locales alegan que para expulsarlos de sus tierras, la Corporación Dinant, una empresa de aceite de palma, libró una guerra contra los agricultores y sus cooperativas. Más de 100 personas han sido asesinadas desde 2009 en la región de Bajo Aguan en Honduras. Una enmienda retroactiva a la Ley Agraria de 1992 allanó el camino para la venta a propietarios privados o grandes empresas de grandes extensiones de tierra anteriormente reservadas para la propiedad colectiva. Desde entonces, esto ha llevado de facto a un acaparamiento de tierras, transfiriendo cientos de hectáreas de las comunidades campesinas a empresas agroindustriales. Cuando las y los campesinos intentaron resistir, fueron tratados brutalmente.
No es ningún secreto que Honduras es un país peligroso para quienes defienden los derechos humanos y el medio ambiente. Entre 2009 y 2013, la SFI prestó a Dinant millones de dólares en varios tramos y posteriormente proporcionó apoyo adicional a través de financiación indirecta a través del banco Ficohsa en Honduras y la filial AMC de la SFI. Más aún, según algunas acusaciones, la SFI habría prestado 15 millones de dólares después del golpe de Estado, sabiendo que había litigios de tierras en curso sobre las propiedades de Dinant en Aguan.
El 8 de marzo de 2017, EarthRights International presentó una demanda en Washington por cuenta de campesinos hondureños que acusaban a dos miembros del Grupo del Banco Mundial de ayudar y fomentar graves violaciones de los derechos humanos. Debido a los altos riesgos que corrían y para protegerse, los campesinos solicitaron permiso al Tribunal para presentar una demanda bajo el seudónimo de Doe. Se les dio satisfacción al día siguiente. En octubre de 2017, retiraron su queja del Distrito de Columbia (a través de un procedimiento de retiro voluntario sin perjuicios) y la reintrodujeron en el distrito de Delaware, donde tiene su sede la AMC-SFI. Al mes siguiente, la AMC-SFI solicitó que el procedimiento volviera al Distrito de Columbia. Los demandantes se opusieron directamente el 22 de noviembre. Las partes están esperando actualmente la decisión del Tribunal de Distrito de Delaware.
En febrero de 2018, la SFI-AMC presentó una moción para solicitar el rechazo de esta solicitud. A raíz de este caso, la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegando la inmunidad a la SFI reforzará la causa de las y los campesinos hondureños.
El Banco Mundial puede ser procesado en cualquier país
Contrariamente a la creencia popular, la SFI puede ser procesada. La sección 3 del artículo VI de los estatutos de la SFI (enmendados el 27 de junio de 2012) estipula claramente que “las acciones judiciales solo pueden tener lugar ante un tribunal de una jurisdicción competente en el territorio de un miembro en el que la SFI tenga una oficina, haya nombrado a un agente o haya emitido o garantizado valores”. La misma ley fue aprobada por el parlamento indio bajo el nombre de Ley de 1958 sobre la SFI (Estatutos, Inmunidades y Privilegios). Por lo tanto, no existe ningún obstáculo legal para demandar a la SFI por los daños causados por sus acciones o préstamos. Puede ser juzgada no solo en un país donde tiene una oficina, sino también en todos los países involucrados en sus acciones, ya que designa representantes en todas partes donde haya un proyecto, aunque no haya una oficina permanente.
El Banco Mundial tampoco puede valerse de la inmunidad. La sección 3 del artículo VII de los estatutos de la BIRD (también enmendados el 27 de junio de 2012) da cuenta de la misma disposición y proclama explícitamente que el Banco puede ser procesado bajo ciertas condiciones. Puede ser juzgado por un tribunal de justicia nacional en los países en los que está representado y/o ha emitido obligaciones. Esta posibilidad ha existido desde la fundación del Banco en 1944 y nunca se ha modificado hasta ahora, ya que el Banco pide prestado (a través de la emisión de valores) el dinero que presta a sus Estados miembros en los mercados financieros. Originalmente, estos valores fueron adquiridos por los grandes bancos privados, principalmente de los Estados Unidos.
Pero hoy en día hay unos cincuenta países que compran los bonos del Banco. Otras instituciones, incluidos los fondos de pensiones y los sindicatos, también los compran.
Los Estados fundadores del Banco Mundial han estimado que solo podrían vender los valores emitidos por éste a condición de garantizar a los compradores de estos valores la posibilidad de demandarlo en caso de incumplimiento. Por esta razón existe una diferencia fundamental entre la inmunidad del Banco Mundial y la del FMI. El FMI puede beneficiarse de la inmunidad porque él mismo financia sus préstamos utilizando las cuotas de las contribuciones de sus Estados miembros. Si el Banco Mundial no goza de inmunidad, no es por razones humanitarias, sino para otorgar a los acreedores las garantías necesarias.
¡Acabar con la impunidad del Banco Mundial!
Mientras sus préstamos han puesto en peligro la vida de millones de personas, no solo en India, Bangladesh o Honduras el Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales han operado bajo el pretexto de la inmunidad para protegerse de un control democrático. Los proyectos financiados por la SFI, el Grupo del Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales han violado todas las normas en materia de derechos humanos, derechos sociales, derechos ambientales y derecho laboral. Sin embargo, ninguna de estas instituciones ha sido condenada. Han funcionado como una “superautoridad” por encima de las leyes de los países en los que operan. La sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos es una verdadera victoria para quienes han tratado de condenar a los culpables. Permite potencialmente iniciar una serie de demandas contra el Banco Mundial y otras IFI para hacer justicia a las poblaciones afectadas por su acción. Sin embargo, las acciones legales no son en sí mismas suficientes para poner fin a estas prácticas de unos préstamos que son verdaderos vectores de opresión. También necesitamos la movilización popular de las comunidades afectadas y otras para poner fin a esta anarquía.
* Comité para la abolición de las deudas ilegítimas CADTM India. Traducción: Alberto Nadal.
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